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Manual práctico de Sociedades 2024.

Porcentajes

Regulación: Artículo 22 Ley 49/2002 

Importante:

Como consecuencia de la modificación del artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en caso de una donación realizada en un período impositivo cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de enero de 2024, cabe distinguir:

  • Por la parte de base de la deducción que no excedió del 10 por ciento de la base imponible del período de generación, la deducción correspondiente debe determinarse conforme al porcentaje y los límites aplicables en el citado período de generación. Dicha deducción se aplicó o no en este período en función de la cuota líquida del periodo, siendo el exceso sobre la cuota líquida aplicable en los 10 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

  • Por la parte de base de la deducción que excedió del 10 por ciento de la base imponible del período de generación, la deducción correspondiente aplicable en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2024 se calculará aplicando los nuevos tipos de deducción vigentes (45 o 55 por ciento en caso de reiteración) y el nuevo límite del 20 por ciento sobre la base imponible del período.

Para una mejor comprensión del cálculo del importe a aplicar de estas deducciones, puede consultar el Ejemplo 2 del siguiente apartado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.º del artículo 3 de la Ley 49/2002, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con su artículo 16.

En relación con estas actividades y entidades beneficiarias la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de la deducción por donaciones establecida en el artículo 20 de la Ley 49/2002.

A estos efectos, según lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el porcentaje del 40 por ciento aplicable a esta deducción podrá elevarse al 45 por ciento y el porcentaje incrementado del 50 por ciento al 55 por ciento. Además, el límite máximo del 15 por ciento de la base imposible del período impositivo se elevará al 20 por ciento.

A tener en cuenta:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se encuentran prorrogados para el año 2024, por lo que los porcentajes vigentes en 2023 se mantendrán para el año 2024.