Importe de la deducción
Regulación: Artículo 20 Ley 49/2002
Importante:
Como consecuencia de la modificación del artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en caso de una donación realizada en un período impositivo cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de enero de 2024, cabe distinguir:
-
Por la parte de base de la deducción que no excedió del 10 por ciento de la base imponible del período de generación, la deducción correspondiente debe determinarse conforme al porcentaje y los límites aplicables en el citado período de generación. Dicha deducción se aplicó o no en este período en función de la cuota líquida del período, siendo el exceso sobre la cuota líquida aplicable en los 10 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.
-
Por la parte de base de la deducción que excedió del 10 por ciento de la base imponible del período de generación, la deducción correspondiente aplicable en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2024 se calculará aplicando los nuevos tipos de deducción vigentes (40 o 50 por ciento en caso de reiteración) y el nuevo límite del 15 por ciento sobre la base imponible del período.
Para una mejor comprensión del cálculo del importe a aplicar de estas deducciones, puede consultar el Ejemplo 2 del siguiente apartado.
a. Porcentajes aplicables
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS, el 40 por ciento de la base de la deducción.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será del 50 por ciento.
A tener en cuenta:
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que se eleva del 40 al 50 por ciento.
El artículo 22 de la Ley 49/2002 establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y entidades beneficiarias. En relación con estas actividades y entidades beneficiarias la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de la deducción por donaciones establecida en el artículo 20 de la Ley 49/2002. A estos efectos, el porcentaje del 40 por ciento aplicable a esta deducción podrá elevarse al 45 por ciento y el porcentaje incrementado del 45 por ciento al 50 por ciento. Además, el límite máximo del 15 por ciento de la base imposible del período impositivo se elevará al 20 por ciento.
b. Límite de la base de deducción
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 por ciento de la base imponible del período impositivo.
Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.