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Manual práctico de Sociedades 2024.

c. Cumplimentación del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en las Illes Balears (DA 70 Ley 31/2022)» (página 22 bis modelo 200)

Las entidades que hayan aplicado la RIIB en cualquier período impositivo iniciado dentro de los años 2023 a 2024 inclusive, deberán cumplimentar este cuadro de la forma en que se indica a continuación:

1. Cuadro RIIB

  • En la columna «Pendiente de materializar RIIB a principio de período» se debe consignar las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2023 por aplicación de la reserva para inversiones en las Islas Baleares, y que a principio del período aún no se han materializado en ninguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B y C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022. 

  • Las columnas «Aplicado/materializado en esta liquidación» se cumplimentarán:

    • En la columna «Inversiones previstas letras A y B DA 70.4 Ley 31/2022», deberá consignarse el importe de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible en el ejercicio 2023 (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A y B del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

    • En la columna «Inversiones previstas letra C DA 70.4 Ley 31/2022», deberá consignarse el importe de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible en el ejercicio 2023 (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en la letra C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

    • En la columna «Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIIB en esta liquidación» deberá consignarse el importe de aquellas inversiones realizadas en los períodos anteriores o en este mismo período que se consideran materialización anticipada de la RIIB en dicho ejercicio.

    • En la columna «Integrado en BI por incumplimiento de requisitos» se consignarán las cantidades destinadas en períodos anteriores a la RIIB que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado Cuatro de la disposición septuagésima de la Ley 31/2022, salvo los contenidos en sus números 3 y 12, deban integrarse en la base imponible del período impositivo objeto de declaración. Además, se recuerda que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, se deben integrar estas cantidades en la casilla [00778] «Reserva para inversiones en Illes Balears (DA 70ª Ley 31/2022)» de la página 13 del modelo 200.

  • En la columna «Pendiente de materializar RIIB al final de período» deberá consignarse el importe de las cantidades que redujeron la base imponible y que quedan pendientes de materializar al final del período. Según lo dispuesto en el apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, las cantidades destinadas a la RIIB deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.

    A tener en cuenta:

    Este plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Islas Baleares vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

  • En la casilla [02918] «Importe de la dotación RIIB con cargo a beneficios de 2024», se deberá consignar la cantidad en la que se redujo la base imponible en el periodo impositivo objeto de declaración por haber realizado la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios de dicho ejercicio), con arreglo al límite y demás condiciones establecidas en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

    El importe que se consigne en esta casilla [02918] deberá coincidir con el ajuste negativo de la casilla [00813] «Reserva para inversiones en Illes Balears (DA 70ª Ley 31/2022)» de la página 13 del modelo 200.

    Recuerde:

    Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que apliquen la RIIB, estarán obligados a presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la declaración informativa aprobada por la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación».

2. Cuadro inversiones anticipadas

  • En la columna «Pendiente de dotar RIIB a principio de período» se consignarán las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIIB que se hubieran realizado en el ejercicio 2023, respecto de las que, a principio de período, todavía no se ha dotado la RIIB, y se hará con cargo a beneficio de ejercicios siguientes. 

  • En la columna «Inversiones previstas letras A y B DA 70.4 Ley 31/2022», se consignará el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2024 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en las Islas Baleares (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2024). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIIB, con independencia de que la primera dotación de la RIIB se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2024 en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras A y B del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

  • En la columna «Inversiones previstas letra C DA 70.4 Ley 31/2022», deberá consignarse el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2024 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2024). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIIB, con independencia de que la primera dotación de la RIIB se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2024 en cualquiera de aquellas a las que se refiere la letra C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

  • En la columna «Pendiente de dotar RIIB al final de período» deberá consignarse el importe de las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIIB que se hubieran realizado y que, a fin de período, todavía están pendientes de dotar la RIIB con cargo a beneficio de ejercicios siguientes.

    Recuerde:

    En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades (consulte el punto 1e) del apartado «Documentación que debe presentarse antes de la declaración» del Capítulo 1 de este Manual Práctico).