Autoliquidación rectificativa
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica los apartados 3 y 4 del artículo 120 de la Ley General Tributaria (LGT), introduciendo la figura de la autoliquidación rectificativa para los tributos en que así lo prevea su normativa específica, que permitirá a los obligados tributarios rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la disposición final quinta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, incorpora al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, un nuevo artículo 59 bis que introduce la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, establece la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como mecanismo de corrección de autoliquidaciones en sustitución del actual sistema de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Por tanto, con carácter general los obligados tributarios deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas con anterioridad, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, con independencia del resultado de la misma.
Como excepción, cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la LGT, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del RGAT, o bien presentar un autoliquidación rectificativa.
En el caso de que este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa.
En cuanto al plazo de presentación, la autoliquidación rectificativa se podrá presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Cuando se presente fuera del plazo voluntario de declaración tendrá el carácter de extemporánea.
En relación al contenido, debe constar expresamente que se trata de una autoliquidación rectificativa, la obligación tributaria y período a que se refiere. A estos efectos, se incorporarán los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.
Por último, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación al régimen de consolidación fiscal, para este período impositivo 2024, la figura de la autoliquidación rectificativa no ha sido implementada en el modelo 220, sin perjuicio de la posibilidad de que cada entidad dependiente en un grupo fiscal pueda presentar autoliquidaciones rectificativas respecto de sus correspondientes modelos 200.
Puede consultar las particularidades sobre la presentación de las autoliquidaciones rectificativas en el Impuesto sobre Sociedades en el Capítulo 2 de este Manual.