Régimen fiscal de Canarias
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modifica los límites temporales de la Reserva para inversiones en Canarias y de la Zona Especial Canaria en los siguientes términos:
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En cuanto a la Reserva para inversiones en Canarias, se modifica el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, suprimiendo el límite temporal que impedía realizar en relación con las inversiones anticipadas, dotaciones con cargo a beneficios obtenidos con posterioridad a 31 de diciembre de 2023.
De esta forma, se permite realizar dotaciones con cargo a beneficios obtenidos dentro del período de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establecido en su artículo 59, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2026, o siempre que se respete el periodo de vigencia de la norma que lo sustituya.
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En relación con la Zona Especial Canaria, se modifica el artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando los límites temporales establecidos en cuanto a:
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La vigencia de los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, estableciendo que podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014, es decir, hasta el 31 de enero de 2032, o la de la norma que lo sustituya.
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El plazo de autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite la fecha de finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 establecida en su artículo 59, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2026, o la de la norma que lo sustituya.
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Por otro lado, en relación a los límites aplicables a la deducción por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias, según el criterio interpretativo emitido por el Tribunal Supremo en varias Sentencias (entre ellas, la STS 3486/2005 y la STS 744/2009), el límite conjunto del 70 por ciento (80 por ciento para las Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) aplicable a la deducción generada en el período impositivo objeto de declaración, sólo opera en los casos en que concurra con deducciones por inversiones en activos fijos en Canarias generadas en períodos impositivos anteriores.
Puede consultar las especialidades de aplicación de este límite conjunto en el siguiente apartado.