I.1. Funcionamiento del tránsito
Circulación de mercancías
Cuando una mercancía entra en cualquier país o territorio, las autoridades aduaneras exigen el pago de derechos de importación y de otros gravámenes, y, cuando procede, aplican medidas de política comercial (como, por ejemplo, derechos antidumping).
Lo anterior sucede incluso en el caso de que las mercancías únicamente vayan a atravesar (paso en tránsito) dicho país o territorio con destino a un tercero. En determinadas circunstancias, los derechos y gravámenes pagados podrán ser reembolsados cuando las mercancías salgan de ese país o territorio.
Es posible que este mismo procedimiento tenga que repetirse en el siguiente país o territorio y que las mercancías tengan que cumplir una serie de trámites administrativos en cada paso fronterizo antes de llegar a su destino final.
Funcionamiento del tránsito
El tránsito reduce esta gestión y los costes asociados para los operadores. Se trata de un procedimiento aduanero al que pueden acogerse para transportar mercancías a través de las fronteras o territorios sin pagar los derechos que suelen exigirse cuando las mercancías entran (o salen) de ese territorio. Solo requiere una formalidad de aduana al abandonar el territorio cubierto por el régimen.
Esta modalidad de tránsito reviste una especial importancia para la UE, ya que en ella coexisten un territorio aduanero único y múltiples territorios fiscales: las mercancías en tránsito pueden circular desde su punto de entrada en la Unión a su punto de destino final.
Allí, una vez finalizado el tránsito, se satisfacen las obligaciones aduaneras y fiscales locales y las mercancías se despachan a libre práctica o se someten a otro procedimiento suspensivo aduanero.
También se puede dar fin a un procedimiento suspensivo incluyendo las mercancías no pertenecientes a la Unión en el régimen de tránsito, para su reexportación del territorio aduanero de la Unión.
Desarrollo de un régimen aplicable al tránsito
Al término de la Segunda Guerra Mundial, se produjo un rápido incremento de los intercambios comerciales en Europa. Pronto se hizo patente que los lentos y farragosos procedimientos aduaneros existentes suponían un obstáculo y un lastre importantes para el comercio. En un contexto de incremento de la cooperación entre las naciones y bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, se abrieron una serie de negociaciones con el objeto de elaborar un convenio internacional que facilitara la circulación de mercancías en Europa.
Convenio TIR
El primer acuerdo de esta naturaleza —el Acuerdo TIR— vio la luz en 1949. Supuso la introducción de un sistema de garantía en varios países europeos que cubría los riesgos asociados a los derechos y demás gravámenes a los que estaban sujetas las mercancías en circulación en Europa en el marco de operaciones de comercio internacional.
El éxito del Acuerdo de 1949 condujo a la adopción, en 1959, del Convenio TIR(2). El Convenio fue revisado en 1975 y cuenta en la actualidad con 76 Partes contratantes (junio de 2019).
Comunidad Europea
Al margen del desarrollo general del comercio internacional, se consideró la necesidad de que la Comunidad Europea, que se encontraba en fase de consolidación y de expansión, se dotara de un régimen de tránsito específico que facilitara la circulación de mercancías y los trámites aduaneros en su territorio.
Comunidad Europea/Unión Europea
El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea fue firmado en 1957 y entró en vigor el 1 de enero de 1958.
Los Estados miembros fundadores fueron: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
En 1973 se produjo la adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, seguida de la de Grecia en 1981; España y Portugal en 1986; Austria, Finlandia y Suecia en 1995; Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia en 2004; Bulgaria y Rumanía en 2007; y Croacia en 2013. El Reino Unido abandonó la Unión Europea en 2020.
El régimen de tránsito comunitario
La necesidad de la Comunidad Europea de dotarse de un régimen de tránsito específico se hizo más patente en 1968, coincidiendo con la adopción del arancel aduanero común.
El régimen de tránsito comunitario, que fue adoptado en 1968, facilitaba la circulación de las mercancías comunitarias y de las mercancías no comunitarias en la Comunidad Europea. Por primera vez se utilizaron los códigos T1 para las mercancías no comunitarias y T2 para las mercancías comunitarias.
Intercambios comerciales con los países de la AELC
Debido al incremento de los flujos comerciales y con el fin de facilitar la circulación de mercancías en Europa, en 1972 se extendió el régimen de tránsito comunitario al comercio con Austria y Suiza mediante la celebración de dos acuerdos. Estos dos países, que gozan de una situación geográfica privilegiada en Europa, eran miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
El acuerdo por el que se creó la AELC se pactó en 1959 y entró en vigor en 1960. Los Estados miembros originarios que la componían eran Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Islandia y Finlandia se adhirieron a ella posteriormente.
Austria, Dinamarca, Finlandia, Portugal, el Reino Unido y Suecia han dejado de ser miembros de la AELC.
Tránsito común
Los acuerdos de 1972 fueron sustituidos en 1987 por dos convenios elaborados por la Comunidad Europea y todos los países de la AELC.
Estos convenios tenían el objeto de facilitar la importación, la exportación y la circulación de mercancías entre la Comunidad Europea y los países de la AELC y también entre estos últimos.
Uno de los convenios (el «Convenio») estableció un régimen común de tránsito (3).
El otro (el «Convenio del DUA») introdujo la simplificación de las formalidades aplicables a las operaciones de importación, exportación y tránsito mediante el documento único administrativo (DUA)(4).
Países de Visegrado
El 1 de julio de 1996, el ámbito de aplicación de los convenios se extendió a los cuatro países de Visegrado (Eslovaquia, Hungría, Polonia y Chequia) hasta que estos pasaron a ser miembros de la UE.
Otros países de tránsito común
El ámbito de aplicación del Convenio se amplió también a otros países:
- Croacia, el 1 de julio de 2012 (hasta que se convirtió en Estado miembro de la UE);
- Turquía, el 1 de diciembre de 2012;
- Macedonia del Norte, el 1 de julio de 2015;
- Serbia, el 1 de febrero de 2016;
- el Reino Unido, el 1 de enero de 2021.
Países candidatos
Todas las futuras Partes contratantes del Convenio se consideran «países candidatos».
Muchos países han manifestado su voluntad de adherirse al régimen común de tránsito (principalmente los países de los Balcanes Occidentales y de la Asociación Oriental, como por ejemplo Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Moldavia y Ucrania).
Reforma del régimen de tránsito
La creación del mercado único en 1993 y los cambios políticos acaecidos en Europa Central y Oriental abrieron nuevas expectativas que obligaron a proceder a una revisión de los regímenes de tránsito.
(2) Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975).(Volver)
(3) Convenio CE-AELC, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987), y sus sucesivas modificaciones.(Volver)
(4) Convenio CE-AELC relativo a la simplificación de las formalidades en los intercambios de mercancías (incluida la implantación de un documento único administrativo que se utilizará en dichos intercambios) (DO L 134 de 22.5.1987), y sus sucesivas modificaciones. (Volver)