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Manual de Tránsito

I.3. Tránsito común

El fundamento jurídico del régimen común de tránsito lo constituye el Convenio relativo a un régimen común de tránsito, de 20 de mayo de 1987 (véase la nota a pie de página n.º 3).

Los países de tránsito común (todas las Partes contratantes del Convenio, salvo Liechtenstein, que tiene establecida una unión aduanera con Suiza) son los siguientes:

  • Los Estados miembros de la UE
  • Suiza, Noruega e Islandia (los tres países de la AELC)
  • Turquía
  • Macedonia del Norte
  • Serbia
  • Reino Unido

La base jurídica de la simplificación de las formalidades en el comercio de mercancías entre la UE y los países de tránsito común, así como entre los propios países de tránsito común, lo constituye el Convenio DUA de mayo de 1987 (véase la nota al pie de página n.º 4).

La exposición de las normas y procedimientos por los que se rige la adopción de la legislación relativa al tránsito común figura recogida en el anexo I.8.2.

El régimen común de tránsito se aplica a los derechos de aduana, los impuestos especiales, el IVA y otros gravámenes a los que están sujetas las mercancías, que serán suspendidos durante su circulación desde la aduana de partida a la aduana de destino.

Los operadores económicos pueden acogerse al régimen para facilitar la circulación de mercancías desde una de las Partes contratantes a otra. No obstante, su uso no es, en ningún caso, obligatorio.

La gestión del régimen incumbe a las administraciones aduaneras de las distintas Partes contratantes a través de una red de aduanas:

  • aduanas de partida,
  • aduanas de paso,
  • aduanas de destino,
  • aduanas de garantía.

El régimen común de tránsito se inicia en la aduana de partida y termina cuando las mercancías y el DAT se presentan en la aduana de destino, con arreglo a la normativa de tránsito común.

El procedimiento implica un intercambio de mensajes en el sistema informático específico del NCTS (véase la sección I.4.1.3) entre la aduana de destino y la aduana de partida.

En el procedimiento de continuidad de las actividades (véase la parte V), la aduana de destino devuelve un ejemplar de la declaración de tránsito en formato papel (DUA o DAT) a la aduana de partida (o a una aduana centralizadora del país de partida).

Una vez recibida la confirmación a través del NCTS o un ejemplar de la declaración de tránsito en soporte papel, la aduana de partida procede a la ultimación del régimen y dará por cumplidas las obligaciones del titular del régimen, a menos que se hayan detectado discrepancias importantes.

Titular del régimen en el tránsito común

El régimen común de tránsito se inicia cuando un operador presenta una declaración de tránsito en la aduana de partida en la que solicita que se incluyan las mercancías en el régimen de tránsito.

En ese momento, dicha persona pasa a ser el «titular del régimen» a efectos del tránsito común.
Una vez que las mercancías han sido despachadas para el tránsito, esta persona debe presentar las mercancías intactas (sin alteración de los precintos, en su caso) junto con la declaración de tránsito en la aduana de destino y en el plazo fijado.

Dicha aduana aplicará las normas aduaneras correspondientes al régimen común de tránsito y para el pago de posibles deudas (aduaneras) debidas en caso de que se haya producido una irregularidad.

El titular del régimen debe constituir una garantía que cubra el importe de la posible deuda (cuando no esté exento a tenor de la legislación o mediante una autorización). Dicha garantía podrá constituirse mediante depósito en efectivo, en forma de títulos o mediante fianza prestada por una entidad financiera que actúe en calidad de fiador (las cuestiones relativas a las garantías y la figura del fiador se examinan en la parte III del manual).

Artículo 2 del Convenio

Existen dos tipos de procedimientos aplicables al régimen común de tránsito, los procedimientos T1 y T2. La aplicación de uno u otro dependerá del estatuto aduanero de las mercancías objeto de la operación.

T1

El régimen T1 (régimen de tránsito externo) se aplica a la circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión con suspensión de las medidas ordinarias de aplicación a las importaciones.

T2

El régimen T2 (régimen de tránsito interno) se aplica a la circulación de mercancías de la Unión con suspensión de las medidas ordinarias de aplicación a las importaciones a un país de tránsito común.

Simplificaciones de tránsito

En determinadas circunstancias, y previa autorización concedida por las autoridades aduaneras competentes, el régimen común de tránsito podrá llevarse a cabo mediante procedimientos simplificados (la información detallada relativa a las simplificaciones de tránsito está recogida en la parte VI del manual).