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Manual de Tránsito

II.2.2. Circulación de mercancías de la Unión

Artículo 154, letra a), del CAU y
artículo 119, apartados 2 y 3, del AD

Cuando circulen mercancías de la Unión de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión, lo que puede implicar que las mercancías circulen temporalmente fuera de dicho territorio, perderán su estatuto de la Unión desde el momento en que abandonen el territorio aduanero de la Unión. No obstante, en situaciones específicas es posible que estas mercancías de la Unión circulen temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión sin que su estatuto de la Unión se vea alterado. Cabe distinguir tres escenarios de circulación posibles:

  1. al amparo de un régimen aduanero;
  2. sin que se aplique un régimen aduanero, pero con una prueba del estatuto de la Unión;
  3. sin que se aplique un régimen aduanero ni se presente una prueba del estatuto de la Unión.

Estas tres posibilidades se desarrollan en las próximas secciones.

  1. II.2.2.1. Al amparo de un régimen aduanero
  2. II.2.2.2. Sin acogerse a un régimen aduanero, pero con una prueba del estatuto de la Unión
  3. II.2.2.3. Sin que se aplique un régimen aduanero ni se presente una prueba del estatuto de la Unión