II.2.4. Resumen de los traslados de mercancías de la Unión temporalmente fuera del territorio
Especificaciones | Pruebas | Declaración aduanera |
Otros requisitos | Disposiciones legales |
---|---|---|---|---|
Transporte aéreo | ||||
Desde un aeropuerto de la UE a otro sin realizar paradas fuera de la UE | No se requieren |
Ninguna | Conocimiento aéreo individual expedido en un Estado miembro | Artículo 119, apartado 2, letra a), del AD |
Desde un aeropuerto de la UE a otro con una posible parada fuera de la UE |
Se requiere prueba |
Ninguna | Conocimiento aéreo | Artículo 119, apartado 3, letras a) y b), del AD |
Desde un aeropuerto de la UE a otro con transbordo fuera de la UE |
Se requiere prueba |
Ninguna | Nuevo conocimiento aéreo + copia del conocimiento aéreo original expedido en un Estado miembro |
Artículo 119, apartado 3, letra c), del AD |
Transporte marítimo | ||||
Desde un puerto de la UE a otro sin realizar paradas fuera de la UE |
No se requieren |
Ninguna | Autorización de servicio marítimo regular | Artículo 119, apartado 2, letra b), del AD |
Desde un puerto de la UE a otro puerto de la UE con una posible parada fuera de la UE |
Se requiere prueba |
Ninguna | Conocimiento de embarque | Artículo 119, apartado 3, letras a) y b), del AD |
Desde un puerto de la UE a otro con transbordo fuera de la UE |
Se requiere prueba |
Ninguna | Nuevo conocimiento de embarque + copia del conocimiento de embarque original expedido en un Estado miembro |
Artículo 119, apartado 3, letras a) y b), del AD |
Ferrocarril | ||||
Desde una estación de la UE a otra, transporte a través de un tercer país que sea Parte contratante del Convenio relativo a un régimen común de tránsito |
No se requieren |
Ninguna (*) |
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Artículo 119, apartado 2, letra c), del AD |
Desde una estación de la UE a otra, transporte a través de un tercer país que no sea Parte contratante del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, sin transbordo fuera de la UE |
Se requiere prueba | Ninguna (*) | Carta de porte CIM expedida en un Estado miembro | Artículo 119, apartado 3, letra b), del AD |
Desde una estación de la UE a otra con transbordo fuera de la UE | Se requiere prueba | Ninguna (*) | Nueva carta de porte CIM + copia de la carta de porte CIM original expedida en un Estado miembro |
Artículo 119, apartado 3, letra c), del AD |
Transporte por carretera | ||||
Desde un punto de la UE a otro sin transbordo fuera de la UE | Se requiere prueba | Ninguna (*) | CMR expedido en un Estado miembro | Artículo 119, apartado 3, letra b), del AD |
Desde un punto de la UE a otro con transbordo fuera de la UE | Se requiere prueba | Ninguna (*) | Nuevo CMR + copia del CMR original expedido en un Estado miembro | Artículo 119, apartado 3, letra c), del AD |
Medios de transporte (**) | ||||
Vehículos de carretera matriculados en un Estado miembro | Se considera acreditado | Ninguna | Placa y documentos de matriculación | Artículo 119, apartado 3, letra d), del AD y artículo 208, apartado 1, del AE |
Vehículos de carretera matriculados en un Estado miembro | Se requiere prueba |
Ninguna | Ninguno | Artículo 119, apartado 3, letra d), del AD y artículo 208, apartado 2, del AE |
Envases, palés y otros equipos similares | Se considera acreditado |
Ninguna |
|
Artículo 119, apartado 3, letra e), del AD y artículo 209, apartado 1, del AE |
Obligatoria si no se puede considerar acreditado el estatuto de la Unión | Ninguna |
Ninguno |
Artículo 119, apartado 3, letra e), del AD y artículo 209, apartado 2, del AE |
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Contenedor | Siempre mercancías de retorno | ATA |
De conformidad con el Convenio de Estambul |
Convenio ATA |
Pasajeros (**) | ||||
Mercancías desprovistas de carácter comercial transportadas por el pasajero | Se considera acreditado | Ninguna |
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Artículo 119, apartado 3, letra f), del AD |
Envíos postales | ||||
Transporte de envíos postales desde un punto de la UE a otro sin transbordo fuera de la UE |
Ninguna | T2 | Identificación como envío postal |
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Transporte de envíos postales desde un punto de la UE a otro con envío posterior desde un país de tránsito común |
Se requiere prueba |
T2 | Identificación como envío postal |
Artículo 290, apartado 2, del AE |
Transporte de envíos postales a partir de territorios fiscales especiales o entre dichos territorios | Etiqueta recogida en el anexo 72-02 del AE | T2F | Identificación como envío postal |
Artículo 290, apartado 1, del AE |
(*) La indicación de que no es necesaria una declaración aduanera solo se refiere al territorio aduanero de la UE. Es posible que un tercer país exija que las mercancías de la Unión se incluyan en un régimen de tránsito aduanero cuando atraviesen su territorio. Por ejemplo, el T2-Corredor es un régimen de tránsito en el territorio suizo.
(**) Los medios de transporte y las mercancías desprovistas de carácter comercial transportadas por el pasajero no pierden su estatuto de la Unión únicamente si circulan de conformidad con el artículo 119, apartado 3, del AD (por ejemplo, cuando viajan de Alemania a Italia a través de Suiza). En otras situaciones, se aplica el procedimiento correspondiente a las mercancías de retorno conforme al artículo 203 del CAU.