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Manual de Tránsito

II.2.4. Resumen de los traslados de mercancías de la Unión temporalmente fuera del territorio

Especificaciones Pruebas Declaración
aduanera
Otros requisitos Disposiciones
legales
Transporte aéreo
Desde un aeropuerto de la UE a otro sin realizar paradas fuera de la UE No se
requieren
Ninguna Conocimiento aéreo individual expedido en un Estado miembro Artículo 119, apartado 2, letra a), del AD
Desde un aeropuerto de la UE a otro con una posible parada
fuera de la UE
Se requiere
prueba
Ninguna Conocimiento aéreo Artículo 119, apartado 3, letras a) y b), del AD
Desde un aeropuerto de la UE a otro con transbordo fuera de
la UE
Se requiere
prueba
Ninguna Nuevo conocimiento
aéreo + copia del
conocimiento aéreo original expedido en un
Estado miembro
Artículo 119, apartado 3, letra c), del AD
Transporte marítimo
Desde un puerto de la UE a otro sin realizar paradas fuera
de la UE
No se
requieren
Ninguna Autorización de servicio marítimo regular Artículo 119, apartado 2, letra b), del AD
Desde un puerto de la UE a otro puerto de la UE con una
posible parada fuera de la UE
Se requiere
prueba
Ninguna Conocimiento de embarque Artículo 119, apartado 3, letras a) y b), del AD
Desde un puerto de la UE a otro con transbordo fuera de
la UE
Se requiere
prueba
Ninguna Nuevo conocimiento de
embarque + copia del conocimiento de embarque original expedido en un Estado miembro
Artículo 119, apartado 3, letras a) y b), del AD
Ferrocarril
Desde una estación de la UE a otra, transporte a través de
un tercer país que sea Parte contratante del Convenio relativo a un régimen común de tránsito
No se
requieren
Ninguna (*)
  • Acuerdo internacional en apoyo de la aplicación del artículo 119, apartado 2, letra c), del AD, como por
    ejemplo el T2-Corredor en Suiza
  • Carta de porte CIM expedida en un Estado miembro
Artículo 119, apartado 2, letra c), del AD
Desde una estación de la UE a otra, transporte a través de un tercer país que no sea Parte contratante del Convenio
relativo a un régimen común de tránsito, sin transbordo fuera de la UE
Se requiere prueba Ninguna (*) Carta de porte CIM expedida en un Estado miembro Artículo 119, apartado 3, letra b), del AD
Desde una estación de la UE a otra con transbordo fuera de la UE Se requiere prueba Ninguna (*) Nueva carta de porte
CIM + copia de la carta de porte CIM original expedida en un Estado miembro
Artículo 119, apartado 3, letra c), del AD
Transporte por carretera
Desde un punto de la UE a otro sin transbordo fuera de la UE Se requiere prueba Ninguna (*) CMR expedido en un Estado miembro Artículo 119, apartado 3, letra b), del AD
Desde un punto de la UE a otro con transbordo fuera de la UE Se requiere prueba Ninguna (*) Nuevo CMR + copia del CMR original expedido en un Estado miembro Artículo 119, apartado 3, letra c), del AD
Medios de transporte (**)
Vehículos de carretera matriculados en un Estado miembro Se considera acreditado Ninguna Placa y documentos de matriculación Artículo 119, apartado 3, letra d), del AD y artículo 208, apartado 1, del AE
Vehículos de carretera matriculados en un Estado miembro Se requiere
prueba
Ninguna Ninguno Artículo 119, apartado 3, letra d), del AD y artículo 208, apartado 2, del AE
Envases, palés y otros equipos similares Se considera
acreditado
Ninguna
  • Identificación de que pertenece a una persona de la UE
  • Declaración de gozar del estatuto de la Unión
  • Ninguna duda sobre la veracidad
Artículo 119, apartado 3, letra e), del AD y artículo 209, apartado 1, del AE
Obligatoria si no se puede considerar acreditado el estatuto de la Unión Ninguna

Ninguno

Artículo 119, apartado 3, letra e), del AD y artículo 209,
apartado 2, del AE
Contenedor Siempre mercancías de retorno ATA

De conformidad con el Convenio de Estambul

Convenio ATA
Pasajeros (**)
Mercancías desprovistas de carácter comercial transportadas por el pasajero Se considera acreditado Ninguna
  • Declaración del pasajero
  • Ninguna duda sobre la veracidad
Artículo 119, apartado 3, letra f), del AD
Envíos postales
Transporte de envíos postales desde un punto de la UE a otro sin transbordo fuera de la UE
Ninguna T2 Identificación como envío
postal
Transporte de envíos postales desde un punto de la UE a otro con envío posterior desde un país de
tránsito común
Se requiere
prueba
T2 Identificación como envío
postal
Artículo 290, apartado 2, del AE
Transporte de envíos postales a partir de territorios fiscales especiales o entre dichos territorios Etiqueta recogida en el anexo 72-02 del AE T2F Identificación como envío
postal
Artículo 290, apartado 1, del AE

(*) La indicación de que no es necesaria una declaración aduanera solo se refiere al territorio aduanero de la UE. Es posible que un tercer país exija que las mercancías de la Unión se incluyan en un régimen de tránsito aduanero cuando atraviesen su territorio. Por ejemplo, el T2-Corredor es un régimen de tránsito en el territorio suizo.

(**) Los medios de transporte y las mercancías desprovistas de carácter comercial transportadas por el pasajero no pierden su estatuto de la Unión únicamente si circulan de conformidad con el artículo 119, apartado 3, del AD (por ejemplo, cuando viajan de Alemania a Italia a través de Suiza). En otras situaciones, se aplica el procedimiento correspondiente a las mercancías de retorno conforme al artículo 203 del CAU.