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Manual de Tránsito

II.4.1. Transporte por vía aérea

Artículo 119, apartado 2, letra a), del AD

Las mercancías de la Unión transportadas por vía aérea desde un aeropuerto de la UE a otro sin detenerse fuera de la UE se benefician de la presunción del estatuto de la Unión, siempre que circulen al amparo de un documento de transporte único, es decir, el conocimiento aéreo de embarque expedido en un Estado miembro. Así, en estas circunstancias, no es necesaria una prueba para las mercancías de la Unión.