II.8.1. Ejemplo de contrato de fletamento que incluye acuerdos de subfletamento y de fletamento compartido
Fletamento compartido
Bajo este epígrafe se describen los aspectos comerciales del fletamento compartido, con especial hincapié en el transporte de contenedores y en sus consecuencias para el tránsito de la Unión.
1. Introducción
En el ámbito del transporte en contenedores, el fletamento compartido se conoce comúnmente como «fletamento de slots». Un slot es una parte del espacio de carga del buque con un tamaño preciso que corresponde a un contenedor o a una unidad de contenedor. Existen dos tipos de contenedores:
- TEU = unidad equivalente a veinte pies
y - FEU = unidad equivalente a cuarenta pies (también conocida como contenedor de 2 TEU)
Nota: existen otros tipos de contenedor, a saber, de 10 pies, high cube, de 45 pies, etc.
2. Modalidades de fletamento de slots
Existen dos modalidades básicas:
- el fletamento ordinario de slots;
- el acuerdo para compartir buques.
3. Fletamento ordinario de slots
En virtud de un contrato de fletamento ordinario de slots, un fletador (una compañía naviera) fleta un número determinado de slots de un armador (otra compañía naviera con capacidad de carga libre en un buque). El fletador (por lo general) pagará una cantidad por el número total de slots fletados, independientemente de que pueda utilizarlos todos o no. El fletamento ordinario de slots se contratará (generalmente) para cada viaje individual.
4. Acuerdo para compartir buques
En virtud de un acuerdo para compartir buques, dos (o más) compañías navieras acuerdan poner un número determinado de slots a disposición de la(s) otra(s) en los buques o rutas designados a tal efecto. Generalmente, estos acuerdos se establecen en régimen de reciprocidad y las compañías navieras participantes no prevén pago alguno en contraprestación por la utilización de los slots.
5. Consecuencias comerciales
- Aparte del hecho de que el fletamento ordinario de slots implica el pago de una suma y los acuerdos para compartir buques no, ambos tipos de fletamento se instrumentan mediante el mismo procedimiento jurídico .
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El sistema funciona como un fletamento ordinario, es decir, las mercancías expedidas al amparo de acuerdos para compartir buques o de contratos de fletamento ordinario de slots se transportan a nombre del fletador con arreglo a su conocimiento de embarque y los manifiestos correspondientes. El armador expedirá un único conocimiento de embarque marítimo en el que aparezca consignado el número total de slots utilizados (y no un conocimiento de embarque por cada contenedor o envío). El armador del buque no dispondrá (aparte de las declaraciones de transporte de mercancías peligrosas y similares) de la documentación propia subyacente en cada envío individual: cargador, destinatario, contenido, etc.
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Las mercancías transportadas al amparo de acuerdos para compartir buques o de contratos de fletamento de slots circulan de hecho como si estuvieran a bordo de uno de los buques propiedad del fletador.
- El cargador/destinatario no estará obligado a saber, ni existirá la obligación de informarle al respecto, que parte del transporte se efectuó a bordo de un buque en virtud de un acuerdo para compartir buques o de un contrato de fletamento de slots.
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El cargador/destinatario recibirá un conocimiento de embarque expedido por la compañía naviera con la que haya suscrito el contrato de transporte.
6. Consecuencias para el tránsito de la Unión
En el caso de aplicación de acuerdos comerciales de fletamento compartido, cada una de las compañías navieras participantes podrá actuar en calidad de titular del régimen siempre que todos los manifiestos cumplan íntegramente los requisitos estipulados en los artículos 50 y 51 del ADT.
Por otra parte, la referencia al conocimiento de embarque marítimo que figure en el manifiesto del buque que transporte las mercancías indicará a las autoridades competentes del puerto de destino que los controles de tránsito deberán efectuarse sobre los manifiestos y los conocimientos de carga del fletador.
7. Consecuencias para la autorización de servicios marítimos regulares
- En caso de existencia de acuerdos de fletamento compartido, la solicitud de autorización para el establecimiento de un servicio regular será presentada por la persona (el arrendador o fletador) que defina el servicio marítimo regular. Las autoridades aduaneras podrán solicitar la información que estimen necesaria para evaluar al solicitante y, en particular, la póliza de fletamento.
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Ejemplos:
Ejemplo 1:
- El buque Goodwill es propiedad del armador A, que ha celebrado un contrato de fletamento por tiempo con la compañía naviera B. En virtud del contrato de fletamento, A pone su buque a disposición de B.
- B asume la responsabilidad de la gestión comercial del buque arrendado. Especifica los puertos a los que dará servicio su buque (servicio marítimo regular). B suscribe un acuerdo para compartir buques (fletamento compartido) con C, otra naviera, para asegurarse de que el buque utiliza su máxima capacidad, formalizando así un acuerdo de fletamento compartido en virtud del cual B cede la explotación comercial de parte del buque Goodwill a C, pero conserva la potestad de utilización operativa del resto del buque. B solicitará la autorización para el establecimiento de un servicio marítimo regular utilizando el buque Goodwill.
Ejemplo 2:
Servicios (1) |
Buques (2) |
Personas encargadas de definir el servicio(3) | Fletadores en fletamento compartido(4) |
Róterdam — Dublín — Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa — Leixões — Vigo | Corvette y Caravel |
A | B: en el Corvette: Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa; en el Caravel: Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa — Vigo |
C: en el Corvette: Róterdam — Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa; en el Caravel: Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa — Vigo | |||
D: en el Corvette: Róterdam — Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa | |||
Róterdam — Dublín — Rosslare — Amberes — El Havre — Bilbao — Lisboa — Leixões — Vigo | Douro | B | A: Róterdam — Dublín — Rosslare — Amberes — El Havre — Bilbao |
C: Rosslare — Amberes — El Havre — Bilbao — Lisboa — Leixões | |||
D: Amberes — El Havre — Bilbao — Lisboa — Leixões — Vigo | |||
Róterdam — Dublín — Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa — Leixoes – Vigo | Angela J | C | A: Róterdam — Dublín — Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa |
B: Róterdam — Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa | |||
D: Amberes — El Havre — Lisboa — Leixões — Vigo | |||
Róterdam — Dublín — Rosslare — Amberes — El Havre — Bilbao — Lisboa — Leixões — Vigo | Goodwill | D | A: Róterdam — Dublín — Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa |
B: Róterdam — Rosslare — Amberes — El Havre — Lisboa | |||
C: Amberes — El Havre — Lisboa — Leixões — Vigo |
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En la columna 1 figuran los servicios, con indicación de los puertos que van a ser utilizados por el/los buque(s). La autorización de servicio marítimo regular se solicita para estos servicios.
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En la columna 2 se incluyen los nombres del/de los buque(s) asignado(s) a los diferentes servicios. Si están cubiertos por una sola solicitud de autorización de servicio marítimo regular, los buques deberán hacer escala en todos los puertos mencionados en la solicitud.
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En la columna 3 figura el nombre de la persona encargada de establecer el servicio (puertos de escala, etc.). Es la misma persona que solicita la autorización y que deberá informar a los fletadores del fletamento compartido (véase la columna 4) del estatuto de servicio «regular». Obviamente, esta persona también puede transportar mercancías usando este servicio.
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En la columna 4 se enumeran los nombres de los distintos miembros del fletamento compartido que han alquilado espacio en el buque de un arrendador. Estas personas no tienen que solicitar autorización alguna, pero han de seguir, o asegurarse de que sus clientes lo hacen, los procedimientos aduaneros aplicables (dependiendo del estatuto aduanero de las mercancías transportadas) a los servicios «regulares».
c) Contenido de la solicitud y la autorización de servicio marítimo regular:
La autorización de servicio marítimo regular se completa siguiendo las instrucciones siguientes:
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Instrucciones generales:
La Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros archivarán la autorización y tendrán acceso a ella, así como a cualquier modificación de la que sea objeto, utilizando el sistema electrónico de información y comunicación de servicios marítimos regulares. - Casillas:
Casilla 1:
Indíquese el nombre de la compañía naviera o de su representante, así como su dirección completa.
En caso de que la gestión comercial de un buque sea compartida por varias compañías que especifiquen en común los puertos de servicio, indíquese el nombre de cada una de las compañías navieras en cuestión o de su representante, así como su dirección completa.
En ese caso, cada compañía naviera deberá constar como solicitante en la solicitud individual de servicio marítimo regular.
Casilla 2:
Indíquense todos los puertos de escala, en orden de escala, para una ruta determinada. El nombre de cada puerto deberá ir seguido por el código ISO de país correspondiente [por ejemplo: Róterdam (NL), Dublín (IE), El Havre (FR)].
Cuando la autorización concedida abarque varias rutas, cada una de ellas deberá identificarse mediante un número [por ejemplo: 1. Róterdam (NL) — Dublín (IE), Le Havre (FR)]; 2. Lisboa (PT) – Vigo (ES) – Bilbao (ES); etc.].
Casilla 3:
Indíquese el nombre del buque o de los buques que vayan a prestar servicio en la ruta especificada en la casilla 2. En caso de que en la casilla 2 figure más de una ruta, los buques deberán identificarse mediante el número de la ruta en la que presten servicio (por ejemplo: 1. Neptune, Goodwill; 2. Corvette; 3. Douro; etc.).
Casilla 4:
Indíquese el nombre del fletador o de los fletadores que participan en el fletamento compartido (no el nombre de los buques). La persona que solicite la autorización deberá facilitar el nombre o los nombres de los fletadores en fletamento compartido a las autoridades aduaneras. Cabe señalar que los fletadores en fletamento compartido no son titulares del certificado y no se enumeran en la casilla 1.
Casilla 5:
La compañía o las compañías navieras o los representantes de las mismas que figuren en la casilla 1 deberán fechar y firmar esta casilla.
Casilla A:
El nombre del Estado miembro irá seguido de su código ISO de país entre paréntesis: (AT), (BE), (BG), (CY), (CZ), (DE), (DK), (EE), (ES), (FI), (FR), (GR), (HR), (HU), (IE), (IT), (LT), (LU), (LV), (MT), (NL), (PL), (PT), (RO), (SE), (SI) o (SK).