III.1.1. Finalidad de la garantía
Los derechos de aduana y demás gravámenes aplicables a las mercancías se suspenden temporalmente cuando esas mercancías se liberan para el tránsito común/de la Unión. Para asegurar el pago de derechos y otros gravámenes cuando se origina una deuda (aduanera) durante una operación de tránsito, se le exige al titular del régimen una garantía.
Los fundamentos jurídicos para las garantías del tránsito son los siguientes:
- artículo 10 del Convenio;
- artículos 9 a 13 y 74 a 80 del apéndice I del Convenio;
- anexo I del apéndice I del Convenio;
- anexos C1 a C7 del apéndice III del Convenio;
- artículos 89 a 98 del CAU;
- artículos 82 y 85 del AD;
- artículos 148, 150 a 152 y 154 a 162 del AE;
- anexos 32-01, 32-02, 32-03 y 32-06 del AE;
- anexo 72-04 del AE.