III.1.2. Formas que adopta la garantía
Artículo 11 y artículo 55, letra a), del apéndice I del Convenio
Artículo 89, apartado 5, y artículo 92, apartado 1, del CAU
La garantía puede constituirse mediante depósito en efectivo o bien mediante fianza. Debe ser individual, cuando cubre una sola operación de tránsito, o global, cuando cubre varias. La garantía individual mediante fianza puede adoptar la forma de títulos que el fiador libra a los titulares del régimen y la forma de compromiso del fiador. La utilización de la garantía global constituye una simplificación de las normas ordinarias y, por lo tanto, requiere autorización.