III.1.4. Zona de validez
Artículo 10, apartado 1, del Convenio
Artículo 19, apartado 2, y artículo 21, apartado 2, del apéndice I del Convenio
En general, la garantía será válida únicamente para las Partes contratantes que participen en la operación de tránsito común/de la Unión. Excepcionalmente, las garantías individuales en forma de depósito en efectivo o mediante títulos serán válidas para todas las Partes contratantes.
En los casos en que la garantía sea válida solamente para las Partes contratantes involucradas, será posible una restricción de la zona de validez. El fiador puede suprimir, en el compromiso del fiador, el nombre de la Parte o las Partes contratantes o de Andorra o de San Marino. Como resultado de esa supresión, la garantía será válida en todas las Partes contratantes y los Estados que no hayan sido tachados. Sin embargo, las garantías no cubren las operaciones de tránsito común con origen y destino en Andorra ni en San Marino, donde el Convenio no es aplicable.
En el régimen de tránsito de la Unión, la garantía será válida en todos los Estados miembros, así como en Andorra y en San Marino. Siempre que en el compromiso del fiador no se hayan tachado la UE ni Andorra o San Marino y que el titular del régimen respete las condiciones para la utilización de la garantía, el titular del régimen podrá facilitar una garantía aceptada o constituida por las autoridades competentes de una Parte contratante distinta de la UE para una operación de tránsito de la Unión en el interior de la Unión o entre la Unión y uno de los Estados mencionados.