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Manual de Tránsito

III.3.2. Garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador

Artículo 20 del apéndice I del Convenio

Los compromisos otorgados por un fiador a efectos de una garantía individual se presentan y se aprueban en la aduana de garantía. Dicha aduana tendrá que registrarlos en el Sistema de Gestión de las Garantías (GUM). El GUM está vinculado al NCTS.

Artículo 92 del CAU

Artículos 152 y 154 del AE

En relación con cada compromiso suscrito por un fiador, la aduana de garantía comunicará al titular del régimen la siguiente información:

  • un número de referencia de la garantía (GRN);
  • un código de acceso asociado a dicho número.

El titular del régimen no podrá modificar dicho código de acceso.

Cuando se presente una declaración en aduana, esta deberá contener dicho número y el correspondiente código de acceso. La aduana de partida verificará la existencia y la validez de la garantía en el sistema.

En caso de un procedimiento de continuidad de las actividades, el compromiso del fiador deberá presentarse en la aduana de partida. En los casos en que la aduana de garantía no sea la aduana de partida y, por lo tanto, haya conservado una copia del compromiso del fiador, la aduana de partida deberá informar a la aduana de garantía cuando haya devuelto el original del compromiso al titular del régimen.

El modelo de compromiso del fiador figura en el anexo C1 del apéndice III del Convenio/anexo 32-01 del AE. Sin embargo, cuando así lo exijan la práctica común o las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales, cada país podrá permitir que el compromiso adopte la forma de un modelo distinto, siempre que surta idénticos efectos jurídicos que el modelo previsto en el anexo C1 o el anexo 32-01.