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Manual de Tránsito

IV.4.2. Aspectos teóricos generales y legislación pertinente

En la fase final de la operación de tránsito, las mercancías se presentarán en la aduana de destino, junto con el DAT y la información que la aduana de destino necesite (por ejemplo, recibo expedido por la policía en caso de accidente, recibo expedido por un servicio de reparación de vehículos, CMR, etc.). Esto constituye el final de la operación de tránsito. La aduana de destino enviará el mensaje «Aviso de llegada» (IE006) a la aduana de partida inmediatamente.

La aduana de destino inspeccionará las mercancías basándose en la información recabada en el NCTS, completada, en su caso, con los datos del DAT, introducirá los resultados de la inspección y enviará a la aduana de partida el mensaje «Resultados del control» (IE018).

Si no se detectan discrepancias, la aduana de partida ultimará la operación de tránsito.

En caso contrario se adoptarán las medidas necesarias.

Las fuentes legislativas son las siguientes:

  • artículos 8 y 45 a 51 del apéndice I del Convenio;
  • anexo B10 del apéndice III del Convenio;
  • artículo 215 y artículo 233, apartados 1, 2 y 3, del CAU;
  • artículos 306 a 312 del AE;
  • anexo 72-03 del AE.