IV.4.5. Presentación de las mercancías y el DAT fuera de plazo
Artículo 45, apartado 2, del apéndice I del Convenio
Artículo 306, apartado 3, del AE
En caso de que la presentación de las mercancías y el DAT se haya llevado a cabo tras la expiración del plazo fijado por la aduana de partida, se considerará que el titular del régimen o el transportista han cumplido el plazo cuando demuestren a satisfacción de la aduana de destino que no son responsables del retraso.
Los documentos siguientes constituyen pruebas de que el plazo ha expirado por situaciones imprevistas no imputables al titular del régimen ni al transportista:
- recibo expedido por la policía (por ejemplo, en caso de accidente o robo);
- recibo expedido por un servicio médico (por ejemplo, en caso de asistencia médica);
- recibo expedido por un servicio de asistencia en carretera (por ejemplo, en caso de reparación de un vehículo);
- cualquier prueba de retraso provocado por una huelga, por condiciones meteorológicas adversas o por cualquier otra circunstancia imprevista.
No obstante, corresponde a la aduana de destino decidir la validez de la prueba.