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Manual de Tránsito

IX.2.1. Autorización de las asociaciones garantes

Artículo 228 del CAU
Artículo 6, apartado 1, y
anexo 9, parte I, del Convenio TIR

A efectos del Convenio TIR, la Unión Europea constituye un territorio único. Uno de los requisitos previos para acogerse al régimen TIR es que cada país o territorio que lo utilice esté cubierto por el sistema de garantía internacional, lo que exige la autorización de las asociaciones nacionales garantes de conformidad con el Convenio TIR.

Dicho Convenio fija las condiciones y los requisitos mínimos que debe reunir una asociación garante para que se le autorice a expedir cuadernos TIR.

  1. IX.2.1.4. Control de la autorización
  2. IX.2.1.3. Acuerdo por escrito
  3. IX.2.1.2. Criterios de autorización
  4. IX.2.1.1. Proceso de autorización