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Manual de Tránsito

IX.2.2. Autorización de los titulares de cuadernos TIR

Uno de los pilares del régimen TIR es el control del acceso a su utilización.

Artículo 1, letra o), del Convenio TIR
Artículo 184 del AD
Artículos 273 y 276 del AE

Se entiende por «titular» (titular del cuaderno TIR) la persona a la que se ha concedido una autorización para efectuar sus actividades acogiéndose al régimen TIR y en cuyo nombre se presenta el cuaderno TIR. El titular del cuaderno TIR es el responsable de presentar el vehículo y las mercancías, junto con el cuaderno TIR, en las aduanas de partida, de paso y de destino. Dentro del territorio aduanero de la Unión, el titular del cuaderno TIR se encarga asimismo de presentar la información del cuaderno TIR para la operación TIR en la aduana o las aduanas de destino o de salida.

Artículo 6, apartado 4, y anexo 9, parte II, del Convenio TIR

El concepto jurídico de «titular» (titular del cuaderno TIR) que figura en el Convenio TIR supedita la concesión de la autorización para poder beneficiarse del régimen TIR al cumplimiento de una serie de condiciones y requisitos mínimos.

  1. IX.2.2.4. Notificación de las decisiones de restablecer el acceso al régimen TIR
  2. IX.2.2.3. Revocación de la autorización
  3. IX.2.2.2. Corresponsabilidad en el proceso de autorización
  4. IX.2.2.1. Proceso de autorización