IX.3.3. Cobertura de la garantía
Artículo 2 del Convenio TIR
El Convenio TIR no establece distinciones respecto de las mercancías que pueden transportarse al amparo de un cuaderno TIR.
No obstante, la cadena de garantía internacional no cubre los productos alcohólicos ni las labores del tabaco que se enumeran más adelante. Esta limitación se aplica independientemente de las cantidades de mercancías de que se trate. Así pues, el importe máximo de la garantía mencionado anteriormente en el apartado IX.3.2.1 se aplicará al transporte de todas las mercancías distintas de los siguientes productos alcohólicos y labores del tabaco:
Código SA | Descripción del producto |
---|---|
2207.10 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol |
2208 | Igual que el producto anterior pero con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol |
2402.10 | Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco |
2402.20 | Cigarrillos que contengan tabaco |
2403.11 y 2403.19 | Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción |