IX.3.4. Responsabilidad de las asociaciones garantes de la Unión
Artículo 228 del CAU
A efectos de aplicación del régimen TIR, la Unión se considerará un único territorio. No obstante, cada Estado miembro cuenta, como mínimo, con una asociación garante nacional.
Artículo 164 del AE
Artículo 11, apartado 1, del Convenio TIR
Una notificación de no ultimación debidamente efectuada por las autoridades aduaneras a su asociación garante con arreglo al Convenio TIR surtirá los mismos efectos jurídicos que si hubiera sido efectuada a otra asociación garante por sus propias autoridades aduaneras.