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Manual de Tránsito

IX.4.1. Introducción

Artículo 1, letra k), del Convenio TIR
Manual TIR, sección 1.2

La aduana de partida desempeña dos funciones fundamentales claramente diferenciadas. Dichas funciones cubren los tres pilares restantes del régimen TIR. La primera función es aceptar el cuaderno TIR, garantizar la seguridad material del vehículo de carretera o contenedor y aplicar los controles aduaneros.

Artículo 228 del CAU

La segunda, igualmente importante, está relacionada con la ultimación (véase el apartado IX.5.2) de la operación TIR y, en su caso, el cobro de los derechos e impuestos (véase el apartado 6.4). Dado que la Unión se considera un territorio único a efectos de aplicación de las disposiciones que regulan la utilización del cuaderno TIR, el papel desempeñado y la responsabilidad asumida por la aduana de partida de la Unión serán particularmente importantes.

Artículo 273, apartado 1, del AE
Artículo 276 del AE

El sistema electrónico de tránsito de la Unión Europea que ha de utilizarse para el intercambio de mensajes en el marco del régimen TIR es el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) que ya se está empleando en el tránsito de la Unión.

Dentro del territorio aduanero de la Unión, la finalización/ultimación de la operación TIR entre las aduanas de partida o entrada y las aduanas de destino o salida se acelera sustituyendo la devolución de la parte pertinente de la hoja n.º 2 por el envío de los siguientes mensajes: «Aviso de llegada» (IE006) y «Resultados del Control» (IE018).

Nota:
El NCTS solo se utiliza para las operaciones TIR efectuadas dentro de la Unión (es decir, no en países de tránsito común). En el caso de un transporte TIR que entre en la Unión procedente de un tercer país y que vaya a efectuar parte de su trayecto por un país no perteneciente a la Unión antes de volver a entrar en ella, el titular (o su representante) será el responsable de presentar los datos del cuaderno TIR a fin de iniciar la operación TIR en cada aduana de entrada en la Unión.

Véase un ejemplo en el anexo IX.8.9.