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Manual de Tránsito

IX.4.2. Aceptación de la información recogida en el cuaderno TIR

Artículo 273 del AE

Deberá utilizarse el NCTS para el intercambio de la información recogida en el cuaderno TIR correspondiente a las operaciones TIR y para el cumplimiento de los trámites aduaneros de los regímenes de tránsito de la Unión.

El intercambio de mensajes electrónicos de la información del cuaderno TIR se produce a tres niveles:

  • entre el titular del cuaderno TIR y la aduana (dominio externo);
  • entre las aduanas de un país (dominio nacional); y
  • entre las diferentes administraciones de aduanas nacionales y la Comisión Europea (dominio común).

En general, a la hora de presentar los datos de un cuaderno TIR por medios electrónicos, su titular dispone de las siguientes opciones dependiendo del Estado miembro de que se trate:

  • introducción directa de datos por parte del operador (incluida la introducción a través de un sitio de internet de la aduana);
  • intercambio electrónico de datos (IED);
  • introducción de los datos en la aduana (en una terminal a disposición de los operadores);
  • a través de una interfaz desarrollada por el organismo internacional (por ejemplo, la aplicación EPD de la IRU).

En el anexo IX.8.4 se describe la utilización del cuaderno TIR sin intercambio de información del cuaderno TIR para la operación TIR en caso de fallo temporal de los sistemas electrónicos (procedimiento de emergencia).

Aunque el titular del cuaderno TIR está obligado a presentar los datos del cuaderno TIR en la aduana de partida o de entrada utilizando el NCTS, a fin de evitar cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de la discrepancia entre el mensaje electrónico y los datos del cuaderno TIR, las autoridades aduaneras de la Unión deben seguir cumplimentando dicho cuaderno de conformidad con el Convenio TIR.

Anexo 1 del Convenio TIR

En caso de discrepancia entre los datos del cuaderno TIR y el NCTS, prevalecerá la información que figure en el cuaderno TIR propiamente dicho y el titular del cuaderno TIR deberá corregir los datos electrónicos para atenerse a ella.

Anexo 10, apartado 4, del Convenio TIR

Cada cuaderno TIR tiene un número de referencia único. Un cuaderno TIR puede estar compuesto de 4, 6, 14 o 20 hojas. Se emplea un par de hojas por Parte contratante. El número de hojas indica el número de Partes contratantes por las que puede transitarse, incluidas las Partes contratantes de partida y de destino.

Resulta importante garantizar que solo se acepten cuadernos TIR válidos. La lista de cuadernos TIR no válidos que elabora el organismo internacional puede descargarse desde su base de datos electrónica.

La IRU es responsable de la impresión y distribución del cuaderno TIR y ha adoptado algunas medidas de seguridad a fin de permitir el reconocimiento de un cuaderno falso o falsificado. Entre estas medidas cabe mencionar:

  • la inclusión del logotipo de un camión grabado en relieve sobre la cubierta;
  • la utilización de tinta termocrómica para la impresión;

Un código de barras que se corresponde con el número alfanumérico del cuaderno TIR.

Artículo 12 del Convenio TIR

Ahora bien, incluso un cuaderno TIR auténtico puede no resultar válido, por ejemplo, si no ha sido firmado y sellado por la asociación que lo ha expedido o si la fecha de validez que figura en la casilla 1 de su cubierta ha expirado.

Al igual que en todos los demás controles aduaneros, el grado y la intensidad de los controles previos a la aceptación de un cuaderno TIR se determinarán en función de un análisis de riesgos. Dichos controles incluirán la comprobación de que todas las mercancías cargadas están cubiertas por la garantía (véase el apartado IX.3.3).