IX.4.3. Seguridad de los vehículos o contenedores
Anexo 2 del Convenio TIR
Dado que rige el principio de mutuo reconocimiento de los controles aduaneros, resulta fundamental que la aduana de partida garantice que el vehículo o contenedor haya sido autorizado para el transporte de mercancías al amparo de un cuaderno TIR. En la mayoría de los casos, y de conformidad con el análisis de riesgos, esta práctica se limita al examen del certificado de aprobación del vehículo. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que dichos certificados pueden falsificarse fácilmente. Sin certificado de aprobación o con uno que no sea válido, la operación TIR no podrá iniciarse.