IX.4.4. Trámites en la aduana de partida o de entrada
Artículo 276 del AE
Además de la presentación del cuaderno TIR, de todos los documentos de acompañamiento necesarios, del vehículo y de las mercancías, el titular del cuaderno TIR o su representante se encargan de entregar a la aduana de partida o de entrada los datos del cuaderno TIR en el NCTS con el mensaje «Datos de la declaración» (IE015) aplicando las normas y códigos específicos para las declaraciones de tránsito electrónicas.
Apéndice C2 del ADT
En el anexo IX.8.2 se establece la correspondencia entre los datos del cuaderno TIR y los elementos informativos del NCTS.
Anexo B del AD
Anexo B del AE
Artículo 276 del AE
Las aduanas de destino o de salida en la Unión en las que deban presentarse las mercancías para finalizar la operación TIR figuran en la base de datos de aduanas de la UE. La dirección del sitio web es:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/col/col_search_home.jsp?Lang=en
El NCTS valida automáticamente la declaración. La validación podrá incluir una verificación del número de identificación del titular del cuaderno TIR a través de la ITDB. Las declaraciones incorrectas, incompletas o no compatibles se rechazan mediante el mensaje «Rechazo de la declaración» (IE016).
Cuando la declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el sistema genera un número de referencia maestro (NRM) que se asigna a la operación TIR y que se comunica al titular del cuaderno TIR o a su representante mediante el mensaje «Asignación del NRM» (IE028).
La declaración adoptará el estado «Aceptada» y la aduana de partida o de entrada fijará un plazo para presentar las mercancías en la aduana de destino o de partida (véase el apartado 4.4.6) y adoptará una decisión sobre el control de las mercancías/vehículo, incluidos los precintos del vehículo.
La aduana de partida o de entrada puede comprobar la validez del número de identificación del titular del cuaderno TIR utilizando uno de los siguientes métodos:
- automáticamente, durante la aceptación de la declaración conectando su sistema nacional de tránsito a la ITDB;
- manualmente, antes de la autorización de una operación TIR a través de la ITDB;
- manualmente a través de la ITDB en caso de procedimiento de emergencia, tal como se describe en el anexo IX.8.4.
Para la modificación, anulación y comprobación de la declaración electrónica, véase el Manual de Tránsito, parte IV, capítulo 2.
- IX.4.4.8. Levante para una operación TIR
- IX.4.4.7. Itinerario de las mercancías que circulen en el marco de una operación TIR
- IX.4.4.6. Plazos
- IX.4.4.5. Precintado de vehículos o contenedores
- IX.4.4.4. Presentación de una garantía
- IX.4.4.3. Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
- IX.4.4.2. Recomendación relativa a la utilización del código SA
- IX.4.4.1. Uso adecuado del cuaderno TIR