IX.5.2. Ultimación de la operación TIR por parte de la aduana de partida o de entrada
La ultimación de la operación TIR por parte de las autoridades competentes en la aduana de partida o de entrada reviste una gran importancia, ya que pone fin de forma efectiva a la responsabilidad de la asociación garante.
Artículo 10, apartado 2, del Convenio TIR
Artículo 215, apartado 2, del CAU
La operación TIR solo podrá ultimarse si ha sido concluida correctamente.
Artículo 1, letra e), del Convenio TIR
La acción de ultimar la operación TIR es implícita en el sentido de que la aduana de partida o de entrada no adopta ninguna decisión formal ni emprende acción alguna. Tampoco se efectúa ninguna notificación formal a la asociación garante para confirmar la ultimación. El titular del cuaderno TIR y la asociación garante pueden considerar ultimada la operación TIR, salvo notificación en contrario.