IX.5.3. Trámites en la aduana de destino o de salida
Artículos 278 a 279 del AE
Una vez presentadas las mercancías, el vehículo, el cuaderno TIR y el NRM de la operación TIR en los plazos fijados por la aduana de partida o de entrada, la aduana de destino o de salida controlará la colocación de los precintos y utilizará el NRM para extraer del NCTS los datos y registrarlos.
Se remitirá a la aduana de partida o de entrada el mensaje «Aviso de llegada» (IE006) a fin de informarla de la llegada del envío.
Artículo 277 del AE
Una vez efectuados los controles oportunos, basados en la información que figura en el mensaje «Aviso anticipado de llegada» (IE001), la aduana de destino o de salida enviará el mensaje «Resultados del control» (IE018), utilizando los códigos adecuados, a la aduana de partida o de entrada. Este mensaje deberá incluir, además, cualquier información introducida en el acta de comprobación y la matriz n.º 1 del cuaderno TIR durante el transporte. La información puede hacer referencia, por ejemplo, a transbordos, nuevos precintos, incidencias o accidentes (véase el apartado IX.5.5).
La aduana de destino separa y conserva las dos partes de la hoja n.º 2 del cuaderno TIR y efectúa anotaciones en la matriz del cuaderno para devolverlo a continuación al titular.
Artículo 274 del AE
Cuando se haya procedido al levante de las mercancías para una operación TIR en el NCTS en la aduana de partida o de entrada, pero el sistema de la aduana de destino o salida no esté operativo en el momento de la llegada de dichas mercancías, la aduana de destino o de salida llevará a cabo los controles necesarios y finalizará el régimen basándose en la hoja n.º 2 del cuaderno TIR.
La introducción de datos en el NCTS será efectuada posteriormente por la aduana de destino o de salida, cuando el sistema vuelva a funcionar, a fin de permitir a la aduana de partida o de entrada ultimar la operación en el NCTS.
Artículo 274 del AE
Cuando, en la aduana de partida o de entrada, se haya procedido al levante de las mercancías para la operación TIR sin intercambio de datos del cuaderno TIR para la operación TIR en el caso de un fallo temporal, basándose exclusivamente en el cuaderno TIR, la aduana de destino o de salida finalizará el régimen tomando como base la hoja n.º 2 del cuaderno TIR y devolviendo la parte pertinente a la aduana de partida o de entrada.
Artículo 279, apartado 4, del AE
La aduana de destino deberá visar el cuaderno TIR cumplimentando la matriz n.º 2 y conservando la hoja n.º 2. Tras el visado, la aduana de destino restituirá el cuaderno TIR al titular del cuaderno TIR. Si el titular del cuaderno TIR no se hallara presente, el cuaderno TIR deberá devolverse a la persona que lo haya presentado y que se considere que actúa en su nombre.