IX.5.4. Cambio de la aduana de destino o de salida
Artículo 1, letra l), del Convenio TIR
Artículo 278, apartado 3, del AE
El Convenio TIR autoriza al titular del cuaderno TIR a presentar las mercancías y el cuaderno TIR y a finalizar la operación TIR en otra aduana de destino o de salida diferente de la declarada en un principio. Esa aduana se convierte entonces en la aduana de destino o de salida.
Dado que el NCTS indicará que la aduana de destino o de salida efectiva no ha recibido un mensaje de «Aviso anticipado de llegada» (IE001) en relación con el NRM presentado, la aduana enviará el mensaje «Solicitud de aviso anticipado de llegada» (IE002).
La aduana de partida o de entrada responderá enviando el mensaje «Respuesta a la solicitud de aviso anticipado de llegada» (IE003), mediante el que comunicará los datos del mensaje «Aviso anticipado de llegada» (IE001). La aduana de destino o de salida podrá entonces enviar el mensaje «Aviso de llegada» (IE006) y proseguirá con más acciones (véase el apartado IX.5.3).
La aduana de partida o de entrada, una vez recibido el mensaje «Aviso de llegada» (IE006), informará a la aduana declarada de destino o de salida, con el mensaje «Expedición del aviso de llegada» (IE024), de que las mercancías llegaron a otra aduana de destino o de salida.
Si la aduana de partida o de entrada no localiza la operación a través del NRM, incluirá en el mensaje «Respuesta a la solicitud de aviso anticipado de llegada» (IE003) las razones (códigos 1 a 4) por las que no puede enviarse el «Aviso anticipado de llegada» (IE001).
Dicha negativa podrá explicarse por las siguientes razones:
código 1: la operación TIR ya se ha presentado en otra aduana de destino o de salida;
código 2: la operación TIR ha sido suspendida por la aduana de partida o de entrada;
código 3: no se puede identificar el NRM (por razones técnicas o debido a irregularidades); o
código 4: otros motivos.
(Véase la explicación de los códigos en la parte I.4.4.5).
La aduana de destino o de salida examinará el motivo de la negativa y, si dicho motivo lo permite, finalizará la operación TIR y arrancará y conservará las dos partes de la hoja n.º 2 del cuaderno TIR. Además, efectuará anotaciones en la matriz n.º 2 del cuaderno TIR y devolverá la parte apropiada de la hoja n.º 2 a la aduana de partida o de entrada y el cuaderno a su titular.