Saltar al contenido principal
Manual de Tránsito

IX.5.5. Incidencias durante la circulación de las mercancías y utilización del acta de comprobación

Artículo 25 del Convenio TIR
Artículo 277 del AE

Si como consecuencia de un accidente ocurrido durante el trayecto se rompiesen los precintos aduaneros o se destruyesen o resultasen dañadas las mercancías, el transportista se pondrá inmediatamente en contacto con las autoridades aduaneras o, si no fuera posible, con cualquier otra autoridad competente del país en que se encuentre el envío.

Si el transportista se vio obligado a modificar el itinerario marcado por la aduana de partida o de entrada debido a circunstancias ajenas a su control o si la incidencia o el accidente, en el sentido del artículo 25 del Convenio TIR, se produjo en el territorio aduanero de la Unión, el transportista presentará las mercancías, el vehículo, el cuaderno TIR y el NRM a la autoridad aduanera más próxima del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el medio de transporte.
Las autoridades en cuestión elaborarán cuanto antes el acta de comprobación adjunta al cuaderno TIR.

Cuando se produzca un accidente que haga necesario el traslado de la carga a otro vehículo, dicho traslado solo podrá efectuarse en presencia de la autoridad competente en cuestión. Dicha autoridad elaborará un acta de comprobación.

Nota explicativa del artículo 29 del Convenio TIR

Salvo que el cuaderno TIR incluya la mención «Mercancías pesadas y voluminosas», el vehículo o el contenedor de sustitución deberá haber sido autorizado para el transporte de mercancías bajo precinto aduanero.
Además, deberá ir precintado, indicándose en el acta de comprobación toda la información relacionada con los precintos colocados.

No obstante, cuando no se disponga de un vehículo o contenedor autorizado, las mercancías podrán trasladarse a uno no autorizado, siempre que se aporten las necesarias garantías. En este último caso, las autoridades aduaneras tendrán que evaluar si pueden permitir que prosiga el transporte al amparo del cuaderno TIR en ese vehículo o contenedor.

En caso de peligro inminente que exija una descarga inmediata, total o parcial, de las mercancías, el transportista podrá actuar por propia iniciativa sin esperar la intervención de las autoridades aduaneras. Le corresponderá entonces demostrar a dichas autoridades que se ha visto obligado a tomar tal medida a fin de preservar el vehículo o contenedor o la carga. Una vez que se hayan aplicado las medidas cautelares y el peligro haya pasado, el transportista deberá efectuar una notificación a las autoridades aduaneras sin demora a fin de que se pueda proceder a la comprobación de los hechos, al examen de la carga, al precintado del vehículo o contenedor y a la elaboración del acta de comprobación.

La aduana de destino o de salida enviará el mensaje «Resultados del control» (IE018) haciendo constar en él toda la información disponible sobre la incidencia que se haya incluido en el acta de comprobación y el cuaderno TIR.

El acta de comprobación se mantendrá unida al cuaderno TIR.