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Manual de Tránsito

IX.5.7. Sistema de control de los cuadernos TIR

Artículo 6, apartado 2 bis, del Convenio TIR
Anexo 10 del Convenio TIR

El Comité Administrativo designa a una organización internacional como responsable del establecimiento de un sistema de control de los cuadernos TIR con vistas a garantizar una buena organización y un funcionamiento eficaz del sistema internacional de garantía. En la actualidad, esta organización autorizada es la Unión Internacional de Transporte por Carretera (IRU, según sus siglas en inglés), que utiliza un sistema de control electrónico (denominado SafeTIR).

La aduana de destino publicará la información relacionada con la finalización parcial o total de la operación TIR en el NCTS.

Dicha información se transmitirá, en la medida de lo posible, diariamente y por el medio de comunicación más rápido de que se disponga. Será preciso enviar, como mínimo, en relación con todos los cuadernos TIR presentados en la aduana de destino, la siguiente información:

  1. número de referencia del cuaderno TIR;
  2. fecha y número de inscripción en el registro aduanero (contabilidad);
  3. nombre o número de la aduana de destino;
  4. fecha y número de referencia indicados en el certificado de finalización de la operación TIR (casillas 24 a 28 del formulario n.º 2) en la aduana de destino (si son diferentes de los indicados en la letra b));
  5. finalización parcial o definitiva;
  6. finalización certificada con o sin reservas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 11 del Convenio TIR;
  7. otras informaciones o documentos (facultativo);

número de página del cuaderno TIR en la que se certifica la finalización.