IX.6.6. Aplicación de los artículos 163 a 164 del AE
Dado que, a efectos del régimen TIR, el territorio aduanero de la Unión se considera único, no siempre resulta fácil determinar cuál es el Estado miembro competente para resolver las irregularidades que surgen en el transcurso del procedimiento. Así, las notificaciones de no ultimación mencionadas en el apartado IX.6.2 se considerarán asimismo enviadas a todas las asociaciones garantes en la Unión.