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Manual de Tránsito

IX.7.1. Introducción

Como principio general, las mercancías transportadas al amparo del régimen TIR deberán presentarse en la aduana de destino acompañadas del vehículo, el cuaderno TIR y el NRM de la operación TIR.

Sin embargo, el destinatario autorizado podrá recibir las mercancías en sus locales o en algún otro lugar autorizado sin necesidad de presentarlas, junto con el vehículo, el cuaderno TIR o el NRM de la operación TIR, en la aduana de destino.

Artículo 230 del CAU
Artículos 186 a 187 del AD
Artículo 282 del AE

Los procedimientos relativos al destinatario autorizado TIR se basan en los ya vigentes en materia de tránsito común/de la Unión. Así pues, es preciso atenerse a los procedimientos establecidos en la parte VI.

Frente al régimen TIR ordinario, la autorización como destinatario autorizado solo se aplica en relación con las operaciones TIR en las que el lugar de descarga final corresponde a los locales establecidos en esa autorización.