IX.7.2. Facultad para romper o retirar los precintos aduaneros
Artículo 282 del AE
El mutuo reconocimiento de los controles aduaneros es uno de los pilares del régimen TIR, y la colocación y retirada de los precintos aduaneros constituye uno de los elementos esenciales del mismo
Por ello, la autorización deberá establecer explícitamente la facultad del titular del cuaderno TIR de la autorización o de su representante para romper o retirar dichos precintos.
El destinatario autorizado no debe retirar bajo ninguna circunstancia los precintos aduaneros sin contar con la autorización de la aduana de destino en forma de mensaje «Autorización de descarga» (IE043).