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Manual de Tránsito

IX.7.3. Llegada de las mercancías

Artículo 282 del AE

El destinatario autorizado deberá notificar a la aduana de destino la llegada de las mercancías mediante el mensaje «Notificación de llegada» (IE007) de acuerdo con las condiciones que figuran en la autorización, de forma que las autoridades competentes puedan llevar a cabo controles, cuando sea necesario, antes de que el destinatario descargue las mercancías.

Se remitirá a la aduana de partida o de entrada el mensaje «Aviso de llegada» (IE006) a fin de informarla de la llegada del envío.

La aduana de destino autoriza la descarga de las mercancías mediante el mensaje «Autorización de descarga» (IE043) si no tiene previsto proceder a un control de las mercancías antes de la descarga. El destinatario autorizado deberá retirar los precintos, controlar las mercancías y descargarlas cotejándolas con la información que figura en el cuaderno TIR y en el mensaje «Permiso de descarga», consignar en sus libros las mercancías descargadas y, a más tardar el tercer día siguiente a la llegada de las mercancías, enviar a la aduana de destino el mensaje «Observaciones sobre la descarga» (IE044). En este mensaje se hará constar la información sobre cualquier irregularidad que se detecte.