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Manual de Tránsito

IX.8.7. Modelo de Acuerdo-Compromiso UE

MODELO DE ACUERDO DE LA UE NORMALIZADO ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y SUS ASOCIACIONES GARANTES NACIONALES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO TIR (97)

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 y en el anexo 9, parte I, apartado 1, letra e), del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al Amparo de Cuadernos TIR, celebrado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (en lo sucesivo, denominado Convenio TIR),…(denominación de la Administración aduanera) y …(denominación de la asociación garante nacional), en su calidad de asociación autorizada por la autoridad aduanera para constituirse en fiadora de las personas que utilicen el procedimiento TIR (98), convienen en lo siguiente:

Compromiso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y en el anexo 9, parte I, apartado 3, inciso iv), del Convenio TIR, …(nombre de la asociación garante nacional) se compromete a pagar a …(nombre de la Administración aduanera) el importe garantizado de la deuda aduanera y otras cargas, junto con los posibles intereses de demora, adeudados en virtud de la reglamentación de la Unión Europea y, en su caso, de la legislación nacional de …(nombre del Estado miembro) si se detectara una irregularidad en relación con una operación TIR.

El presente compromiso cubre la circulación de mercancías al amparo de los cuadernos TIR expedidos por …(nombre de la asociación garante nacional) o por cualquier otra asociación garante afiliada al organismo internacional a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Convenio TIR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio TIR, …(nombre de la asociación garante nacional) será responsable, de manera conjunta y solidaria con las personas deudoras de las cantidades anteriormente mencionadas, del pago de dichas sumas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, la cantidad máxima que podrá reclamar (nombre de la Administración aduanera) a (nombre de la asociación garante nacional) estará limitada a 100 000 EUR (cien mil) por cuaderno TIR o a una suma equivalente a dicha cantidad de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(nombre de la asociación garante nacional) se compromete a efectuar el pago tras la primera solicitud por escrito de …(nombre de la Administración aduanera) en el respeto de los plazos fijados por el Convenio TIR, y de acuerdo con la legislación nacional.
El presente compromiso no se aplicará a las multas o sanciones que pueda imponer el Estado miembro interesado.

Notificación y solicitudes de pago
Para determinar a qué Administración aduanera de la Unión Europea compete la recaudación de las cantidades mencionadas anteriormente, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 87 del Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión. De este modo (nombre de la asociación garante nacional) es asimismo responsable del pago de las cantidades indicadas anteriormente en el caso de que se apliquen las condiciones establecidas en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

La responsabilidad de …(nombre de la asociación garante nacional) se deriva de las disposiciones del Convenio TIR. En particular, la responsabilidad comenzará en el momento especificado en el artículo 8, apartado 4, del Convenio TIR.

Otras disposiciones

(nombre de la asociación garante nacional) se compromete asimismo a cumplir las disposiciones específicas del anexo 9, parte I, apartado 3, incisos i) a iii) y v) a x), así como la obligación de presentar datos de conformidad con las disposiciones del anexo 9, parte II, del Convenio TIR.

Finalización del Acuerdo

El presente Acuerdo carece de fecha de expiración. Cualquiera de las partes podrá dar por concluido unilateralmente el Acuerdo siempre que lo notifique por escrito a la otra parte con una antelación de tres meses, como mínimo.

La finalización del presente Acuerdo se producirá sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que incumban a [nombre de la asociación garante nacional] en virtud del Convenio TIR. Por consiguiente [nombre de la asociación garante nacional] seguirá siendo responsable de cualquier solicitud válida de pago del importe garantizado derivado de operaciones TIR cubiertas por el presente Acuerdo y que se hayan iniciado antes de que tuviera efecto la extinción del acuerdo, incluso en el caso de que la solicitud de pago se haya enviado después de esa fecha.

Sumisión jurisdiccional

En relación con cualquier litigio que surja como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, el lugar de jurisdicción y el Derecho nacional aplicable serán los del Estado del miembro del domicilio social de [nombre de la asociación garante nacional].

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de …