Capítulo 2. Instrucciones generales en relación con el documento único administrativo y el documento de acompañamiento de tránsito
Artículo 3, letras d) y v), del apéndice I del Convenio
Artículo 5, apartado 12, y artículo 6, apartado 3, letra b), del CAU
La parte V trata del procedimiento de continuidad de las actividades basado en la utilización del documento único administrativo (DUA) o del documento de acompañamiento de tránsito (DAT) como declaraciones de tránsito en soporte papel. Se divide en seis capítulos:
El capítulo 3 trata del procedimiento de declaración de tránsito ordinaria.
El capítulo 4 describe los trámites en la aduana de partida.
El capítulo 5 trata de los incidentes durante el transporte.
El capítulo 6 describe los trámites en la aduana de destino.
Nota:
Cabe destacar que la expresión «declaración de tránsito» tiene dos acepciones. En primer lugar, se entiende por «declaración de tránsito» la declaración por la cual una persona manifiesta, en la debida forma y con arreglo a los procedimientos establecidos, su voluntad de incluir una mercancía en el régimen de tránsito. En segundo lugar, se trata del documento utilizado como declaración de tránsito, es decir, los «ejemplares del DUA o del DAT» requeridos. En los capítulos siguientes, la expresión «declaración de tránsito» se utilizará en su primera acepción, y el formulario exigido será el «DUA» o el «DAT».