V.3.4. Situaciones específicas (pro memoria)
En caso de robo, pérdida o destrucción de una declaración de tránsito o de un documento T2L/T2LF, la aduana que haya expedido el documento original podrá expedir un duplicado.
La parte interesada que solicite el duplicado deberá justificar debidamente la solicitud y declarar por escrito la devolución del original si se encuentra.
Los expedidores autorizados y los emisores autorizados también podrán expedir un duplicado de las declaraciones de tránsito o de los documentos T2L/T2LF siempre que:
- hayan expedido el documento original;
- hayan presentado una solicitud debidamente justificada a la autoridad competente para disponer de autorización para expedir un duplicado del original; y
- la autoridad competente haya aceptado la solicitud.
Las aduanas evaluarán el riesgo de abuso y, en particular, investigarán las solicitudes recurrentes.
El duplicado llevará en letras mayúsculas: i) la mención «DUPLICADO»; ii) el sello de la aduana, del expedidor autorizado o del emisor autorizado que expida el duplicado; y iii) la firma de la persona competente.