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Manual de Tránsito

V.3.4. Situaciones específicas (pro memoria)

En caso de robo, pérdida o destrucción de una declaración de tránsito o de un documento T2L/T2LF, la aduana que haya expedido el documento original podrá expedir un duplicado.

La parte interesada que solicite el duplicado deberá justificar debidamente la solicitud y declarar por escrito la devolución del original si se encuentra.

Los expedidores autorizados y los emisores autorizados también podrán expedir un duplicado de las declaraciones de tránsito o de los documentos T2L/T2LF siempre que:

  • hayan expedido el documento original;
  • hayan presentado una solicitud debidamente justificada a la autoridad competente para disponer de autorización para expedir un duplicado del original; y
  • la autoridad competente haya aceptado la solicitud.

Las aduanas evaluarán el riesgo de abuso y, en particular, investigarán las solicitudes recurrentes.

El duplicado llevará en letras mayúsculas: i) la mención «DUPLICADO»; ii) el sello de la aduana, del expedidor autorizado o del emisor autorizado que expida el duplicado; y iii) la firma de la persona competente.

  1. V.3.4.1. Normas aplicables a las mercancías provistas de envases
  2. V.3.4.2. Mercancías que lleven consigo los viajeros o que se encuentren en su equipaje
  3. V.3.4.3. Transporte de mercancías de la Unión que tengan como destino un país de tránsito, procedan del mismo o lo atraviesen
  4. V.3.4.4. Duplicados