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Manual de Tránsito

V.4.3.10. Levante de las mercancías

Artículo 40 del apéndice I del Convenio
Artículo 303 del AE

Una vez efectuados todos los trámites en la aduana de partida, las mercancías se levantarán y la fecha del levante se anotará en la casilla D (/J) de los ejemplares del DUA o del DAT. Por «haber efectuado todos los trámites» se entenderá:

  • haber cumplimentado correctamente los ejemplares oportunos del DUA o del DAT;
  • haber realizado un posible control;
  • haber constituido la garantía, cuando se exija (véase la parte III);
  • haber fijado el plazo;
  • haber fijado el itinerario obligatorio, cuando proceda;
  • haber admitido y registrado la declaración;
  • haber efectuado el control de la declaración; y
  • haber colocado los precintos, cuando proceda.

ADUANA

Una vez cumplidos los trámites:

  • la aduana de partida anotará el siguiente código de resultado del control en la casilla D (/J) del ejemplar n.º 1 del DUA o del DAT;
  • «A1» (Conforme): cuando se efectúa el levante de las mercancías para tránsito después del control físico (total o parcial) y no se han detectado discrepancias;
  • «A2» (Considerado conforme): cuando se efectúa el levante de las mercancías para tránsito después de un control documental (sin control físico) y no se han detectado discrepancias o cuando no ha habido control;
  • el expedidor autorizado consignará el código «A3» (Procedimiento simplificado) en aquellos casos en que las mercancías se levanten para el tránsito;
  • tanto la aduana de partida como el expedidor autorizado autenticarán con su firma los visados de la casilla D(/J), en la que figurará de forma visible el sello y la fecha;
  • tanto la aduana de partida como el expedidor autorizado estamparán el sello aplicable en caso de procedimiento de continuidad de las actividades (dimensiones: 26 × 59 mm) en los ejemplares de la declaración de tránsito, en la casilla A del DUA o del DAT.

El anexo V.1.8.1 recoge el sello utilizado en el procedimiento de continuidad de las actividades en todos los idiomas.

OPERADORES ECONÓMICOS – Aviso importante

Los operadores económicos deberán informar a la aduana de que se remitió una declaración al NCTS, pero se inició un procedimiento de continuidad de las actividades antes de efectuarse el levante de las mercancías.

ADUANA – Aviso importante

La aduana de partida deberá invalidar toda declaración que se haya registrado en el NCTS, pero que no se haya seguido tramitando ulteriormente debido a un fallo temporal del sistema.

Artículo 40 del apéndice I del Convenio
Artículo 303 del AE

La aduana de partida conservará el ejemplar n.º 1 del DUA o el primer ejemplar del DAT. El transporte de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito a la aduana de destino se efectuará con los ejemplares n.º 4 y n.º 5 del DUA o el segundo ejemplar del DAT.