V.4.3.10. Levante de las mercancías
Artículo 40 del apéndice I del Convenio
Artículo 303 del AE
Una vez efectuados todos los trámites en la aduana de partida, las mercancías se levantarán y la fecha del levante se anotará en la casilla D (/J) de los ejemplares del DUA o del DAT. Por «haber efectuado todos los trámites» se entenderá:
- haber cumplimentado correctamente los ejemplares oportunos del DUA o del DAT;
- haber realizado un posible control;
- haber constituido la garantía, cuando se exija (véase la parte III);
- haber fijado el plazo;
- haber fijado el itinerario obligatorio, cuando proceda;
- haber admitido y registrado la declaración;
- haber efectuado el control de la declaración; y
- haber colocado los precintos, cuando proceda.
ADUANA Una vez cumplidos los trámites:
El anexo V.1.8.1 recoge el sello utilizado en el procedimiento de continuidad de las actividades en todos los idiomas. |
OPERADORES ECONÓMICOS – Aviso importante Los operadores económicos deberán informar a la aduana de que se remitió una declaración al NCTS, pero se inició un procedimiento de continuidad de las actividades antes de efectuarse el levante de las mercancías. ADUANA – Aviso importante La aduana de partida deberá invalidar toda declaración que se haya registrado en el NCTS, pero que no se haya seguido tramitando ulteriormente debido a un fallo temporal del sistema. |
Artículo 40 del apéndice I del Convenio
Artículo 303 del AE
La aduana de partida conservará el ejemplar n.º 1 del DUA o el primer ejemplar del DAT. El transporte de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito a la aduana de destino se efectuará con los ejemplares n.º 4 y n.º 5 del DUA o el segundo ejemplar del DAT.