Saltar al contenido principal
Manual de Tránsito

V.4.3.2. Presentación de una garantía

Artículo 9 del apéndice I del Convenio
Artículo 89, apartado 2, del CAU

Para iniciar un régimen de tránsito es necesaria una garantía (salvo en los casos de exención previstos por la ley o por una autorización).

En la parte III se ofrece información más amplia sobre las garantías.

ADUANA
La aduana de partida comprobará que:

  • los datos de la garantía indicados en la casilla n.º 52 del DUA o del DAT coinciden con los de los documentos de garantía presentados;
  • la cuantía de la garantía es suficiente;
  • la garantía es válida en todas las Partes contratantes implicadas en la operación de tránsito;
  • la garantía se presenta en nombre del titular del régimen designado en la casilla n.º 50 del DUA o del DAT;
  • la garantía no ha expirado (los certificados TC31 y TC33 siguen siendo válidos);
  • el período de validez de un año a partir de la fecha de expedición no ha expirado (validez del título TC32);
  • la firma de la declaración en la casilla n.º 50 del DUA o del DAT coincide con la que figura en el reverso del certificado de garantía global TC31 o del certificado de dispensa de garantía TC33.

Deberán presentarse los documentos originales de la garantía.

Cuando se trate de una garantía individual en forma de títulos, el título de garantía TC32 se conservará y se adjuntará al ejemplar n.º 1 del DUA o a un primer ejemplar del DAT.

Cuando se trate de una garantía individual en forma de compromiso, este se conservará y se adjuntará al ejemplar n.º 1 del DUA o a un primer ejemplar del DAT.

Cuando se trate de una garantía global o una dispensa de garantía, el certificado original de garantía (TC31 o TC33) se devolverá al declarante.