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Manual de Tránsito

V.4.3.3. Admisión y registro de la declaración de tránsito

Artículos 30 y 35 del apéndice I del Convenio
Artículos 171 a 172 del CAU
Artículo 143 del AD

La aduana de partida aceptará la declaración de tránsito siempre que:

  • contenga toda la información necesaria a los efectos del régimen de tránsito común/de la Unión;
  • vaya acompañada de todos los documentos necesarios;
  • las mercancías que figuran en la declaración se hayan presentado en las aduanas durante el horario oficial de apertura.

No se aceptarán los DUA ni los DAT aparentemente incorrectos (o incompletos).

El funcionario de la aduana de partida registrará la declaración de tránsito anotando el número de registro en la casilla C («Aduana de partida») del DUA o del DAT e indicando en la casilla D (/J) («Control por la aduana de partida») del DUA o del DAT los datos de las inspecciones efectuadas, los precintos colocados y su plazo, seguidos de su firma y del sello.

El sistema de registro de las declaraciones utilizado en el procedimiento de continuidad de las actividades deberá ser distinto del sistema NCTS.
La aduana de partida debe ser competente para tratar las operaciones de tránsito y el tipo de tráfico que de ellas se derive. Véase la lista de aduanas competentes para las operaciones de tránsito

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/csrdhome_en.htm