V.4.3.6. Verificación de la declaración de tránsito y control de las mercancías
Artículo 35 del apéndice I del Convenio
Artículo 188 del CAU
Artículos 238 y 239 del AE
Una vez admitida la declaración, a efectos de verificación de la exactitud de los datos contenidos en la declaración de tránsito, la aduana de partida, sobre la base de un análisis de riesgos o aleatoriamente, podrá proceder a:
- examinar la declaración y los documentos justificativos;
- exigir al declarante que facilite otros documentos;
- proceder al examen de las mercancías y a la extracción de muestras para su análisis o para un control detallado de aquellas.
Las mercancías se examinarán en los lugares designados por la aduana de partida y durante las horas fijadas para tal efecto. Se informará al titular del régimen del lugar y la hora. No obstante, las autoridades aduaneras podrán, a solicitud del titular del régimen, pedir que se realice el examen de las mercancías en otros lugares o fuera del horario oficial de apertura.
Si, como consecuencia del control realizado, se detectan pequeñas discrepancias, la aduana de partida lo notificará al titular del régimen. Para solucionar estas discrepancias, la aduana de partida efectuará ligeras modificaciones (de acuerdo con el titular del régimen) en la declaración, de modo que pueda efectuarse el levante de las mercancías para el tránsito.
Si, gracias al control, se detectan discrepancias importantes, la aduana de partida informará al titular del régimen de que no se efectuará el levante de las mercancías.
La aduana de partida o un expedidor autorizado consignarán en el DUA o el DAT el siguiente código respecto a los resultados del control:
- «A1» (Conforme): cuando se efectúa el levante de las mercancías para tránsito después del control físico (total o parcial) y no se han detectado discrepancias;
- «A2» (Considerado conforme): cuando se efectúa el levante de las mercancías para tránsito después de un control documental (sin control físico) y no se han detectado discrepancias o cuando no ha habido control;
- «A3» (Procedimiento simplificado): cuando es el expedidor autorizado quien efectúa el levante de las mercancías para tránsito.