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Manual de Tránsito

V.4.3.7. Itinerario para la circulación de las mercancías

Artículo 33 del apéndice I del Convenio
Artículo 298 del AE

Por norma general, las mercancías incluidas en el régimen de tránsito deberán ser conducidas a la aduana de destino por un trayecto que esté justificado desde el punto de vista económico.

No obstante, cuando la aduana de partida o el titular del régimen lo consideren necesario, la aduana prescribirá un itinerario para la circulación de las mercancías en el transcurso del régimen de tránsito teniendo en cuenta toda la información pertinente comunicada por el titular del régimen.

Cuando el itinerario sea obligatorio, la aduana de partida consignará en la casilla n.º 44 del DUA o del DAT, como mínimo, una indicación de los Estados miembros u otras Partes contratantes (de los países de tránsito común) a través de los cuales se vaya a llevar a cabo el régimen de tránsito.

ADUANA

Teniendo en cuenta toda la información oportuna comunicada por el titular del régimen, la aduana de partida fijará un itinerario obligatorio:

  • indicando en la casilla n.º 44 del DUA o del DAT las palabras «itinerario obligatorio» seguidas de los datos de los países por cuyo territorio transitarán las mercancías (el código del país es suficiente).

Nota 1: para la Unión, indíquense los códigos de país de los Estados miembros de que se trate.

Nota 2: indíquese el código de país de cada uno de los países incluidos en el itinerario obligatorio.

Artículo 44 del apéndice I del Convenio
Artículo 305 del AE
Anexo 72-04 del AE

El itinerario obligatorio se podrá cambiar durante la operación de tránsito. En este caso, el transportista estará obligado a rellenar la casilla n.º 56 de los ejemplares n.º 4 y n.º 5 del DUA, o de un segundo ejemplar del DAT, y a presentar estos ejemplares sin demora injustificada una vez modificado el itinerario, junto con las mercancías, en la autoridad aduanera más próxima del país en cuyo territorio se halle el medio de transporte. La autoridad competente evaluará si la operación de tránsito puede continuar, tomará las medidas que puedan ser necesarias y visará los ejemplares n.º 4 y n.º 5 del DUA o un segundo ejemplar del DAT en la casilla G.

En la parte V.5.3.1 se ofrece más información sobre los procedimientos que han de seguirse en caso de que se produzcan incidentes durante la circulación.