V.4.3.8. Plazo para la presentación de las mercancías
Artículo 34 y artículo 45, apartado 2, del apéndice 1 del Convenio
La aduana de partida fijará un plazo para presentar las mercancías en la aduana de destino.
Artículo 297 y artículo 306, apartado 3, del AE
Este plazo prescrito por dicha aduana será vinculante para las autoridades competentes de los países en cuyo territorio penetren las mercancías durante una operación de tránsito. Ese plazo no podrá ser modificado por las autoridades de los países en cuestión.
En caso de que las mercancías se presenten en la aduana de destino después del plazo fijado por la aduana de partida, se considerará que el titular del régimen ha cumplido el plazo cuando el titular o el transportista demuestre a satisfacción de la aduana de destino que no es responsable del retraso.
ADUANA
La aduana de partida indicará el plazo en la casilla D (/J) del DUA o del DAT (siguiendo el sistema DD-MM-AA) y, si está de acuerdo con el plazo consignado por el titular del régimen, lo visará. La fecha correspondiente será la del día en que las mercancías, la declaración de tránsito y cualquier documento adjunto deban presentarse en la aduana de destino. |