Saltar al contenido principal
Manual de Tránsito

V.4.3.8. Plazo para la presentación de las mercancías

Artículo 34 y artículo 45, apartado 2, del apéndice 1 del Convenio

La aduana de partida fijará un plazo para presentar las mercancías en la aduana de destino.

Artículo 297 y artículo 306, apartado 3, del AE

Este plazo prescrito por dicha aduana será vinculante para las autoridades competentes de los países en cuyo territorio penetren las mercancías durante una operación de tránsito. Ese plazo no podrá ser modificado por las autoridades de los países en cuestión.

En caso de que las mercancías se presenten en la aduana de destino después del plazo fijado por la aduana de partida, se considerará que el titular del régimen ha cumplido el plazo cuando el titular o el transportista demuestre a satisfacción de la aduana de destino que no es responsable del retraso.

ADUANA
Al fijar el plazo, la aduana de partida tendrá en cuenta:

  • el medio de transporte que vaya a utilizarse;
  • el itinerario;
  • la legislación de transportes o de cualquier otro tipo que pueda afectar a la fijación de un plazo (por ejemplo: legislación social o medioambiental que afecte al modo de transporte, reglamentos de transporte en materia de horas de trabajo y períodos de descanso obligatorios para los conductores);
  • la información comunicada por el titular del régimen, en su caso.

La aduana de partida indicará el plazo en la casilla D (/J) del DUA o del DAT (siguiendo el sistema DD-MM-AA) y, si está de acuerdo con el plazo consignado por el titular del régimen, lo visará. La fecha correspondiente será la del día en que las mercancías, la declaración de tránsito y cualquier documento adjunto deban presentarse en la aduana de destino.