V.5.3.1. Trámites en caso de incidentes durante la circulación de mercancías
Las siguientes situaciones, que son las más frecuentes, son ejemplos de lo que se puede considerar incidente durante la circulación de mercancías en el marco de una operación de tránsito común/de la Unión:
- el itinerario no se puede seguir por circunstancias ajenas a la voluntad del transportista;
- los precintos aduaneros se rompen accidentalmente o son objeto de manipulación por causas ajenas a la voluntad del transportista;
- las mercancías se transbordan de un medio de transporte a otro;
- existe un peligro inminente que requiere la descarga inmediata, parcial o total, del medio de transporte;
- se produce un accidente que puede afectar a la capacidad del titular del régimen o del transportista para cumplir sus obligaciones;
- se modifica alguno de los elementos individuales que constituyen un medio de transporte único (por ejemplo, cuando se retira un vagón).
Artículo 44 del apéndice I del Convenio
Artículo 305 del AE
En cada uno de los anteriores casos, el transportista deberá informar de inmediato a la autoridad aduanera competente más próxima del país en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte. Asimismo, el transportista consignará sin demora tras el incidente las indicaciones necesarias en la casilla 56 del DUA o del DAT y presentará las mercancías, acompañadas del DUA o del DAT, en dicha aduana. Las autoridades competentes de dicha aduana decidirán si la operación de tránsito puede proseguir. En caso de que así sea, la aduana competente visará el DUA o el DAT en la casilla G, especificando las medidas adoptadas.
Cuando se produzca la ruptura de los precintos por causa ajena a la voluntad del transportista, las autoridades competentes examinarán las mercancías y el vehículo. Si se decide que la operación de tránsito puede proseguir, se colocarán nuevos precintos y se visará el DUA o el DAT en consecuencia.
El transbordo de mercancías de un medio de transporte a otro solo podrá efectuarse con el permiso de las autoridades competentes del lugar en el que se vaya a realizar el transbordo y bajo la vigilancia de estas. En ese caso, el transportista cumplimentará la casilla 55, «Transbordos», del DUA o del DAT. Esto podrá efectuarse a mano, de forma legible, con tinta y en letras mayúsculas. Cuando resulte oportuno, la aduana visará la casilla F del DUA o del DAT. Si se han efectuado más de dos transbordos y, en consecuencia, no queda espacio en la casilla F, el transportista consignará la información requerida en la casilla 56 del DUA o del DAT.
Sin embargo, si el transbordo de las mercancías se lleva a cabo desde un medio de transporte que no esté precintado, a pesar de los datos consignados por el transportista, no se exigirá la presentación de las mercancías junto con el DUA o el DAT en la aduana más próxima y la aduana no realizará ningún visado.
Cuando se modifique uno o varios elementos constitutivos de un medio de transporte único, cabrá la posibilidad de no presentar las mercancías ni el medio de transporte en la aduana más próxima y el visado de la aduana no será necesario en los siguientes casos:
- cuando se retiren uno o varios coches o vagones de una composición de coches o de vagones de ferrocarril debido a problemas técnicos. En este caso, el transportista, después de consignar la información pertinente en el DUA o el DAT, podrá proseguir con la operación de tránsito;
- cuando únicamente se haya producido el cambio de la unidad de tracción de un vehículo de transporte por carretera sin sus remolques o semirremolques durante el transporte (sin que exista manipulación o transbordo de las mercancías), el transportista indicará en la casilla 56 del DUA o del DAT el número de matrícula y la nacionalidad de la nueva unidad de tracción y la operación de tránsito podrá proseguir.
En todos los casos mencionados, la información relativa al incidente, por ejemplo la relativa a los nuevos precintos, se indicará oportunamente mediante el visado de la casilla F del DUA o del DAT por parte de la autoridad competente.
Cualquier fraccionamiento de un envío se efectuará bajo control aduanero y dará lugar a la finalización del régimen de tránsito. Deberá entonces cumplimentarse una nueva declaración de tránsito por cada parte del envío fraccionado.