V.6.2. Aspectos teóricos generales y legislación pertinente
Una vez concluida la operación de tránsito, las mercancías se presentarán en la aduana de destino, junto con el DUA o el DAT y la información exigida por dicha aduana. Esto constituye el final de la operación de tránsito.
La aduana de destino efectuará un control de las mercancías basándose en la información incluida en el DUA o en el DAT, registrará los resultados de la inspección en el DUA o en el DAT y devolverá el documento a la aduana de partida.
Siempre y cuando no se hayan producido irregularidades, la aduana de partida procederá a la ultimación, tras haber recibido los resultados del control en papel.
En caso contrario se adoptarán las medidas necesarias.
Las fuentes legislativas son:
- artículos 8, 45 a 46, 48 y 51 del apéndice I del Convenio;
- anexo II del apéndice I del Convenio;
- anexo B10 del apéndice III del Convenio; • artículo 215 y artículo 233, apartados 1, 2 y 3, del CAU;
- artículos 306, 308, 310 y 312 del AE;
- anexos 72-03 y 72-04 del AE.