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Manual de Tránsito

V.6.3.1. Presentación de las mercancías junto con los documentos

El régimen de tránsito se considerará finalizado y las obligaciones del titular del régimen cumplidas cuando se hayan presentado en la aduana de destino las mercancías al amparo del régimen, junto con el DUA o el DAT y otros documentos exigidos, de conformidad con las disposiciones que regulan dicho régimen.

En la práctica, la finalización del régimen se produce en el momento en que las mercancías, el DUA o el DAT y otros documentos exigidos se presentan en la aduana de destino. Desde el punto de vista legal, el fin del régimen implica que dicha presentación se ha efectuado de conformidad con las disposiciones legales aplicables al tipo de procedimiento utilizado, es decir, ordinario o simplificado (30). Ambas acciones competen y son la principal obligación del titular del régimen.

Cuando finaliza el régimen, también se extinguen las obligaciones del titular del régimen. Cualquier hecho o incumplimiento de las obligaciones que se produzca con posterioridad a esa fecha estará relacionado con otros destinos y otras normas aduaneras distintas de las vinculadas al tránsito. Ello no implica, sin embargo, que la responsabilidad (financiera u otra) del titular del régimen deje de cuestionarse tras el fin del régimen, aunque esto solo sucederá cuando esté relacionada con la operación de tránsito precedente.

Además del titular del régimen, hay otras personas con obligaciones en el régimen de tránsito. Tanto el transportista como toda persona que reciba las mercancías y que tenga conocimiento de que se encuentran acogidas al régimen de tránsito serán también responsables de presentarlas intactas en la aduana de destino en el plazo prescrito y habiendo respetado las medidas adoptadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación.

Las mercancías, junto con el DUA o el DAT y los documentos exigidos, deberán presentarse en la aduana de destino. Dicha presentación se llevará a cabo en los días y a las horas de apertura de la aduana de destino. Por lo que respecta a las simplificaciones, véase la parte VI.

La presentación deberá tener lugar dentro del plazo fijado por la aduana de partida. El plazo establecido figurará en la casilla D del DUA o del DAT.

Este plazo fijado por la aduana de partida será obligatorio para las autoridades competentes de los países por cuyo territorio circulen las mercancías durante el régimen de tránsito. Las autoridades competentes, incluida la aduana de destino, no podrán modificar este plazo. Para más información, véase la parte IV.2.3.7.

(30) Además de la definición general relativa a la finalización del régimen, existen una serie de disposiciones específicas que establecen condiciones especiales con arreglo a las cuales el procedimiento finaliza o se considera finalizado en el marco de regímenes como los que se aplican al destinatario autorizado y los de tránsito aéreo, marítimo y mediante instalaciones de transporte fijas (véase la parte VI).