V.6.4.1. Expedición de un recibo
Las aduanas extenderán un recibo a petición de la persona que presente las mercancías y el DUA o el DAT en la aduana de destino. Dicho recibo, sin embargo, no podrá servir de prueba alternativa de la finalización del régimen.
Artículo 46 del apéndice I del Convenio
Artículo 306, apartado 5, del AE
El recibo tiene dos funciones importantes: en primer lugar. informa al titular del régimen de que el transportista ha entregado los documentos de tránsito en la aduana de destino; en segundo lugar, desempeña un papel importante si se inicia una investigación por no haber recibido la aduana de partida información sobre la llegada del envío. En esos casos, el titular del régimen puede presentar el recibo en la aduana de partida para comunicar así en qué aduana se han presentado las mercancías y los documentos. De esta forma, se dota de mayor eficacia al procedimiento de investigación.
Anexo B10 del apéndice III del Convenio
Anexo 72-03
Anexo I del Convenio del DUA
Apéndice B1 del anexo 9 del ADT
El recibo puede extenderse utilizando:
- el modelo TC11 que figura en el anexo B10 del apéndice III del Convenio y en el anexo 72-03 del AE; o
- el reverso del ejemplar n.º 5 del DUA, en el espacio provisto para tal fin.
Si se utiliza el reverso del ejemplar n.º 5 como recibo, la aduana de destino consignará los siguientes datos:
- el número de referencia de la operación de tránsito;
- el lugar, el nombre y el número de referencia de la aduana de partida;
- la fecha y la firma.
La persona que solicite el recibo en el modelo TC11 deberá cumplimentarlo antes de presentarlo, para su visado, ante el funcionario competente en la aduana de destino.
OPERADORES ECONÓMICOS
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El recibo puede incluir asimismo información adicional sobre las mercancías. El titular del régimen puede, por ejemplo, desear dejar constancia de la dirección a la que el transportista de las mercancías remitirá el recibo una vez visado por las autoridades aduaneras. La aduana de destino no está obligada a remitir el recibo por correo, pero podrá hacerlo si lo juzga necesario. Normalmente, el titular del régimen solicitará al transportista que le remita el recibo.
La dirección a la que debe remitirse podrá figurar en el reverso del recibo.
ADUANA Cuando se solicite un recibo, la aduana de destino deberá:
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