V.6.4.2. Emisión de una prueba alternativa
Artículo 51 del apéndice I del Convenio
Artículo 312 del AE
El titular del régimen puede pedir a las autoridades aduaneras una prueba alternativa de que el régimen de tránsito ha finalizado correctamente y no se ha detectado ninguna irregularidad. Dicha prueba puede entregarse en el momento de la presentación de la declaración de tránsito y de las mercancías en la aduana de destino.
El titular del régimen puede pedir a las autoridades aduaneras una prueba alternativa, en una fotocopia del segundo ejemplar del DAT, de que el régimen de tránsito ha finalizado correctamente y no se ha detectado ninguna irregularidad. Dicha prueba puede entregarse en el momento de la presentación de las mercancías y del DAT en la aduana de destino.
Nota: en el apartado VII.3.3.1 se ofrece información detallada sobre la aceptación de la prueba alternativa por parte de la aduana de partida.
OPERADORES ECONÓMICOS Con el fin de obtener una prueba alternativa, según lo previsto en el artículo 45, apartado 4, del apéndice I del Convenio y en el artículo 308 del AE, en su caso, puede presentarse en la aduana de destino, para su visado, una fotocopia del segundo ejemplar del DAT y de la lista de artículos. La fotocopia deberá:
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ADUANA La aduana de destino deberá certificar el DAT y la lista de artículos (en su caso), en los que figurará un número de referencia. Dicha certificación podrá realizarse mediante un sistema informático, si bien deberá quedar claro para la aduana de partida que se trata de un original. La aduana de destino solo visará la prueba alternativa si no ha detectado irregularidades. El documento deberá llevar el sello, la firma del funcionario competente y la fecha. La persona que presente la prueba alternativa, junto con las mercancías y el DAT, será considerada la representante del titular del régimen. La aduana de destino entregará el ejemplar visado del DAT a esta persona. |