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Manual de Tránsito

V.6.4.5. Cambio de aduana de destino

Artículo 47, apartado 2, del apéndice I del Convenio
Artículo 306, apartado 4, del AE

La operación de tránsito podrá finalizar en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito. Esta última se convertirá entonces en la aduana de destino.

Cuando se produzca un cambio de aduana de destino, el titular del régimen no habrá cumplido todas sus obligaciones al presentar las mercancías en la última aduana de paso que era en principio la aduana de destino prevista, sino que será responsable del correcto desarrollo de la operación hasta la nueva aduana de destino.

Se pueden presentar tres situaciones:

1. La nueva aduana de destino se encuentra en la misma Parte contratante/el mismo Estado miembro que el consignado en la declaración de tránsito:

ADUANA

La aduana de destino deberá:

  • registrar la declaración de tránsito;
  • comprobar si la información del ejemplar n.º 4 del DUA o del primer ejemplar del DAT coincide con la que figura en el ejemplar n.º 5 del DUA o en el segundo ejemplar del DAT;
  • comprobar el plazo, el estado de los precintos (si los hubiera) y el itinerario (si fuera obligatorio);
  • decidir el nivel de comprobación necesario;
  • en caso de obtener resultados positivos en la comprobación, anotar en la casilla I del ejemplar n.º 5 del DUA o en el segundo ejemplar del DAT el código «A1», «A2» o «A5» después del epígrafe «Observaciones»;
  • en caso de obtener resultados negativos en la comprobación, anotar en la casilla I del ejemplar n.º 5 del DUA o en el segundo ejemplar del DAT el código «B1» después del epígrafe «Observaciones»;
  • devolver el ejemplar n.º 5 del DUA o el segundo ejemplar del DAT al país de partida por los canales habituales.

2. La nueva aduana de destino se encuentra en una Parte contratante/Estado miembro distinto del consignado en la declaración de tránsito:

ADUANA

La aduana de destino deberá:

  • registrar la declaración de tránsito;…
  • comprobar en la casilla n.º 52 del DUA o del DAT si la garantía es válida en el país de que se trate;
  • comprobar si la información del ejemplar n.º 4 del DUA o del primer ejemplar del DAT coincide con la que figura en el ejemplar n.º 5 del DUA o en el segundo ejemplar del DAT;
  • comprobar el plazo, el estado de los precintos (si los hubiera) y el itinerario (si fuera obligatorio);
  • decidir el nivel de comprobación necesario;
  • tras consignar el código del resultado del control («A1», «A2», «A5» o «B1»), anotar en la casilla I del ejemplar n.º 5 del DUA o en el segundo ejemplar del DAT, en el epígrafe «Observaciones», la mención: «DIFERENCIAS: MERCANCÍAS PRESENTADAS EN LA ADUANA…(NOMBRE Y PAÍS)»;
  • devolver el ejemplar n.º 5 del DUA o el segundo ejemplar del DAT al país de partida por los canales habituales.

En el anexo V.6.8.9 figura la mención «Diferencias: …» en todas las lenguas oficiales.

3. La nueva aduana de destino se encuentra en un Estado miembro o una Parte contratante distinto del consignado en el DUA o en el DAT, y el DUA o el DAT lleva una de las menciones siguientes:

«SALIDA DE… SOMETIDA A RESTRICCIONES O IMPOSICIONES EN VIRTUD DEL (DE LA) REGLAMENTO/DIRECTIVA/DECISIÓN N.º ……..»

En el anexo 8.10 figura esta mención en todos los idiomas oficiales.

ADUANA

La aduana de destino deberá:

  • registrar la declaración de tránsito;
  • comprobar en la casilla n.º 52 del DUA o del DAT si la garantía es válida en el país de que se trate;
  • comprobar si la información del ejemplar n.º 4 del DUA o del primer ejemplar del DAT coincide con la que figura en el ejemplar n.º 5 del DUA o en el segundo ejemplar del DAT;
  • comprobar el plazo, el estado de los precintos (si los hubiera) y el itinerario (si fuera obligatorio);
  • decidir el nivel de comprobación necesario;
  • en caso de obtener resultados positivos en la comprobación, anotar en la casilla I del ejemplar n.º 5 del DUA o en el segundo ejemplar del DAT, en el epígrafe «Observaciones», la mención «DIFERENCIAS: MERCANCÍAS PRESENTADAS EN LA ADUANA …(NOMBRE Y PAÍS)»;
  • enviar al país de partida, por los canales habituales:
    • la notificación de que las mercancías sometidas a restricciones o imposiciones de exportación se entregaron en la aduana en cuestión;
    • el ejemplar n.º 5 del DUA o el segundo ejemplar del DAT;
  • mantener las mercancías bajo control aduanero y decidir si:
    • se autoriza su traslado a la Parte contratante con jurisdicción sobre la aduana de partida; o
    • se deniega el traslado hasta que se reciba de la aduana de partida una autorización específica por escrito que permita su levante.