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Manual de Tránsito

VIII.3.3. Procedimiento de recaudación

Artículo 114 del apéndice I del Convenio
Artículo 87 del CAU
Artículo 77 del AD
Artículo 105 del CAU

La autoridad competente del país de partida determinará sus constataciones en los plazos estipulados (véase la sección VIII.3.2.2.3).

Estados miembros:

La deuda aduanera se anotará en los registros contables en el plazo de catorce días después del fin del plazo de siete meses para que las mercancías lleguen a su destino.

  1. VIII.3.3.6. Comunicación del inicio del procedimiento de recaudación
  2. VIII.3.3.5. Aceptación de la recaudación por parte de la autoridad requerida
  3. VIII.3.3.4. Solicitud de recaudación por parte de otra autoridad competente
  4. VIII.3.3.3. Solicitud de recaudación por parte de las autoridades competentes de partida
  5. VIII.3.3.2. Intercambio de información y cooperación con vistas a la recaudación
  6. VIII.3.3.1. Mensajes de intercambio de información